Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria regular dentro de territorio mexicano y en aptitud de acreditar alguno de los supuestos para el reconocimiento de una condición migratoria distinta a la autorizada.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que pretenden residir en México de manera permanente y se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos de unidad familiar previstos en el artículo 55 de la Ley de Migración (vínculo filial o conyugal con mexicano o persona extranjera con residencia permanente en México).
I.- Copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. En caso de que presente FMM también se requiere original.
II.- Tarjeta de residente temporal o de visitante, o FMM válida y vigente.
III.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
IV.- Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera, con la que se acredita el vínculo.
V.- Demostrar vínculo de acuerdo con lo siguiente:
a) En caso de ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del mexicano o del residente permanente;
b) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia;
c) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con el mexicano o la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino;
d) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente;
e) En caso de que sea hijo de un mexicano conforme al inciso d), fracción I del apartado de criterios de la presente ficha, deberá presentar original y copia de la carta de naturalización del mexicano y acta de nacimiento de la persona extranjera;
f) En caso de ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento de ambos. Lo anterior, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, original y copia del documento que acredite que se encuentra bajo la representación legal del mexicano o residente permanente;
g) En caso de que la persona extranjera haya obtenido la condición de estancia de residente temporal por matrimonio o concubinato con mexicano o persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera, y escrito bajo protesta de decir verdad firmado por el solicitante y su cónyuge o concubina o concubinario, en el que señalen su domicilio conyugal y la subsistencia de dicho vínculo durante los dos años anteriores a la solicitud;
h) En caso de tener hijos mexicanos por nacimiento, deberá presentar original y copia de las actas de nacimiento de los hijos;
i) En caso de ser madre o padre de mexicano, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo o hijos mexicanos por nacimiento;
j) En caso de ser abuela o abuelo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del nieto mexicano por nacimiento y de los padres de éste;
k) En caso de ser hija o hijo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante;
o,
l) En caso de ser nieta o nieto de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del abuelo, de los padres y del solicitante.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones I, II, III, IV, V, VI y IX; 53, 54, fracciones II, VI y VII; 55, 56, 61, 62, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 139 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
a) Ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente;
b) Ser hijo de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, o hijo del cónyuge o concubino de un mexicano, o del residente permanente, siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo la tutela o custodia del residente permanente o de su cónyuge o concubino;
c) Ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente;
d) Ser hijo de un mexicano, cuando haya nacido en el extranjero y de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sea mexicano;
e) Ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, siempre y cuando sea menor de edad, o bien, se encuentre bajo la representación legal del mexicano o del residente permanente;
f) Ser cónyuge o concubino de mexicano o de residente permanente, que acredite dos años de estancia regular en territorio nacional como residente temporal contados a partir de la fecha que ingresó al territorio nacional o que adquirió la condición de estancia por el vínculo con el mexicano o el residente permanente, siempre que subsista el vínculo;
g) Tener hijos mexicanos por nacimiento, o
h) Ser padre, madre, abuelo, abuela, hijo, hija, nieto, o nieta de un mexicano por nacimiento.
El periodo previsto en la legislación nacional para el concubinato, no aplica en los casos de la figura equivalente al concubinato, ya que éste deberá considerarse de acuerdo a la legislación del país de que se trate.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos de unidad familiar previstos en los artículos 52 y 55 de la Ley de Migración (vínculo filial o conyugal con mexicano o persona extranjera con residencia temporal o permanente en México).
I.- Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje, o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal estudiante.
III.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
IV.- Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residente vigente de la persona extranjera con la que se acredita el vínculo.
V.- Demostrar vínculo de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de ser padre o madre de una persona extranjera con residencia temporal en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del residente temporal;
b) En caso de ser cónyuge de mexicano o de residente temporal o residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio;
c) En caso de ser concubinario o concubina de un mexicano o de una persona extranjera con residencia temporal o con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o residencia de la persona extranjera, en el que conste que el interesado y el mexicano o residente temporal o permanente han vivido en común en forma constante y permanente por el periodo que corresponda;
d) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente temporal, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia;
e) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un residente temporal, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino,
O bien,
f) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de una persona extranjera residente temporal en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 53, 55, fracciones II y III; 56 fracciones II y III; 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
a) Ser padre o madre de una persona extranjera con residencia temporal;
b) Ser cónyuge o concubino de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia temporal o con residencia permanente;
c) Ser hijo de una persona extranjera residente temporal, o hijo del cónyuge o concubino del residente temporal, siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo la tutela o custodia del residente temporal o de su cónyuge o concubino, o
d) Ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de una persona extranjera residente temporal.
El periodo previsto en la legislación nacional para el concubinato, no aplica en los casos de la figura equivalente al concubinato, ya que éste deberá considerarse de acuerdo a la legislación del país de que se trate.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con fines de adopción; de visitante regional, o de visitante trabajador fronterizo, que se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos previstos en la fracción V del artículo 52 de la Ley de Migración (víctima o testigo de algún delito, asilo político, refugio, apátridas, sustracción y restitución internacional de menores, o bien, vulnerabilidad que haga imposible la deportación o retorno asistido).
I.- Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM o tarjeta de visitante válida y vigente.
III.- En caso de ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de ofendido, víctima o testigo de un delito.
IV.- En caso de ser solicitante de asilo político, deberá presentar constancia de la solicitud admitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
V.- En caso de ser solicitante de la condición de refugiado, deberá presentar copia de la constancia de solicitud emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
VI.- En caso de determinación de apátrida, deberá presentar constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria.
VII.- En caso de ser niña, niño o adolescente no acompañado, deberá presentar oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia.
VIII.- Por causa humanitaria, deberá presentar:
a) Documento emitido por autoridad o institución pública o de gobierno en el cual se expongan los motivos y razones que justifiquen la permanencia de la persona extranjera porque existe riesgo a su salud, seguridad o vida;
b) Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, psicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver,
O bien,
c) Certificado médico emitido por una institución de salud en la que conste el estado de salud grave de un familiar directo y documentos que acrediten parentesco.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 53, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La temporalidad será autorizada hasta por un año, según las circunstancias y tiempo requerido en cada caso. En caso de que la persona extranjera requiera mayor temporalidad para concluir el proceso o no han concluido las causas que motivaron la autorización, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.
I.- La autoridad migratoria podrá autorizar el cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias a la persona extranjera cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional;
b) Ser solicitante de asilo político, solicitante de la condición de refugiado, o bien que la persona extranjera requiera seguir un procedimiento de determinación de apátrida por no contar con documentos que permitan determinar su nacionalidad o porque su nacionalidad sea objeto de litigio en uno o más países, o bien, no tenga una nacionalidad que sea efectiva;
c) Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley de Migración, y
d) Por causa humanitaria cuando:
i. Exista riesgo a su salud, seguridad o vida y deba permanecer en territorio nacional;
ii. Tenga en territorio nacional un familiar directo bajo custodia del Estado y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, sicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o
iii. Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en territorio nacional.
II.- Por familiar directo se entiende el parentesco en línea recta sin límite de grado, vínculo de matrimonio, concubinato o transversal hasta el segundo grado.
III.- Las personas extranjeras autorizadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias se encuentran exentos del pago de derechos en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias por haber sido reconocidos como testigos o víctimas de delito que, al concluir el proceso o las causas que motivaron la autorización de dicha condición, pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
III.- FMM o tarjeta de visitante, válida y vigente.
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones V y VII; 53, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- La autorización por oferta de empleo estará sujeta a las cuotas que establezca la Secretaría de Gobernación mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el Capítulo I del Título Sexto del Reglamento de la Ley de Migración.
II.- El supuesto de inversionista se podrá autorizar a la persona extranjera que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Que tenga participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
b) Que tenga bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o
c) Que desarrolle actividades económicas o empresariales en territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen al menos cinco empleos formales.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias que obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida, esto mediante resolución definitiva pronunciada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, por el Intituto Nacional de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje, o del documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
II.- FMM o tarjeta de visitante, válida y vigente.
III.- En caso de reconocimiento de condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria, resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la que se reconozca su condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria, según sea el caso.
IV.- En caso de otorgamiento de asilo político, resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que así lo determine,
O bien,
V.- En caso de determinación de apátrida, resolución de la autoridad migratoria.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtene
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX, 43, 52, fracciones V y IX; 53, 55, fracciones II y III; 54 fracción I; 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- La valoración sustantiva del trámite se realizará al momento de otorgar la condición de refugiado, la protección complementaria, el asilo político o la determinación de apátrida.
II.- La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de residente permanente por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley de Migración y 163 del Reglamento de la Ley de Migración.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal estudiante que pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte o del documento de identidad y viaje valido y vigente.
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
III.- Tarjeta residente temporal estudiante válida y vigente.
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos.
1.- Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.
1.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses;
O bien,
2.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
1.- Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
2.- La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
3.- En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses.
4.- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
1.- Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con un valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, original y copia.
2.- Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con un valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, original y copia.
1.- Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
2.- Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México,
O bien,
3.- Documentación que acredite el desarrollo de actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 52, fracciones VII y VIII; y 62.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- La autorización por oferta de empleo estará sujeta a las cuotas que establezca la Secretaría de Gobernación mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el Capítulo I del Título Sexto del Reglamento de la Ley de Migración.
II.- El supuesto de inversionista se podrá autorizar a la persona extranjera que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Que tenga participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
b) Que tenga bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o
c) Que desarrolle actividades económicas o empresariales en territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen al menos cinco empleos formales.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal que pretenden residir en México de manera permanente y se encuentran en aptitud de acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de residente temporal.
II.- Tarjeta de residente temporal, válida y vigente.
III.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
IV.- En caso de sistema de puntos, deberá presentar los documentos que acrediten los indicadores y puntaje mínimo requeridos conforme al acuerdo que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
V.- En el caso de pensionados o jubilados deberán presentar:
a) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses,
O bien,
b) Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con ingresos o pensión mensual libre de gravámenes equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
VI.- En caso de que hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con permiso de residente temporal, deberá indicar expresamente en su solicitud de trámite que solicita el cambio por esta vía.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones V y VII; 53, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- El titular de la condición de estancia de residente temporal podrá cambiar a la condición de residente permanente por:
a) Sistema de puntos;
b) Ser jubilado o pensionado que perciba del exterior recursos suficientes que permitan vivir en territorio nacional, o
c) Que hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con permiso de residente temporal.
II.- En el caso de solicitudes presentadas por haber transcurrido cuatro años como residente temporal, la autoridad migratoria verificará tal circunstancia.
III.- La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de residente temporal por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley de Migración y 163 del Reglamento de la Ley de Migración.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que pretenden residir en México de manera permanente y se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos de unidad familiar previstos en el artículo 55 de la Ley de Migración (vínculo filial o conyugal con mexicano o persona extranjera con residencia permanente en México).
I.- Copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. En caso de que presente FMM también se requiere original.
II.- Tarjeta de residente temporal o de visitante, o FMM válida y vigente.
III.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
IV.- Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera, con la que se acredita el vínculo.
V.- Demostrar vínculo de acuerdo con lo siguiente:
a) En caso de ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del mexicano o del residente permanente;
b) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia;
c) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con el mexicano o la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino;
d) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente;
e) En caso de que sea hijo de un mexicano conforme al inciso d), fracción I del apartado de criterios de la presente ficha, deberá presentar original y copia de la carta de naturalización del mexicano y acta de nacimiento de la persona extranjera;
f) En caso de ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento de ambos. Lo anterior, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, original y copia del documento que acredite que se encuentra bajo la representación legal del mexicano o residente permanente;
g) En caso de que la persona extranjera haya obtenido la condición de estancia de residente temporal por matrimonio o concubinato con mexicano o persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera, y escrito bajo protesta de decir verdad firmado por el solicitante y su cónyuge o concubina o concubinario, en el que señalen su domicilio conyugal y la subsistencia de dicho vínculo durante los dos años anteriores a la solicitud;
h) En caso de tener hijos mexicanos por nacimiento, deberá presentar original y copia de las actas de nacimiento de los hijos;
i) En caso de ser madre o padre de mexicano, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo o hijos mexicanos por nacimiento;
j) En caso de ser abuela o abuelo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del nieto mexicano por nacimiento y de los padres de éste;
k) En caso de ser hija o hijo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante;
o,
l) En caso de ser nieta o nieto de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del abuelo, de los padres y del solicitante.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones I, II, III, IV, V, VI y IX; 53, 54, fracciones II, VI y VII; 55, 56, 61, 62, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 139 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
a) Ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente;
b) Ser hijo de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, o hijo del cónyuge o concubino de un mexicano, o del residente permanente, siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo la tutela o custodia del residente permanente o de su cónyuge o concubino;
c) Ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente;
d) Ser hijo de un mexicano, cuando haya nacido en el extranjero y de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sea mexicano;
e) Ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, siempre y cuando sea menor de edad, o bien, se encuentre bajo la representación legal del mexicano o del residente permanente;
f) Ser cónyuge o concubino de mexicano o de residente permanente, que acredite dos años de estancia regular en territorio nacional como residente temporal contados a partir de la fecha que ingresó al territorio nacional o que adquirió la condición de estancia por el vínculo con el mexicano o el residente permanente, siempre que subsista el vínculo;
g) Tener hijos mexicanos por nacimiento, o
h) Ser padre, madre, abuelo, abuela, hijo, hija, nieto, o nieta de un mexicano por nacimiento.
El periodo previsto en la legislación nacional para el concubinato, no aplica en los casos de la figura equivalente al concubinato, ya que éste deberá considerarse de acuerdo a la legislación del país de que se trate.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos de unidad familiar previstos en los artículos 52 y 55 de la Ley de Migración (vínculo filial o conyugal con mexicano o persona extranjera con residencia temporal o permanente en México).
I.- Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje, o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal estudiante.
III.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
IV.- Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residente vigente de la persona extranjera con la que se acredita el vínculo.
V.- Demostrar vínculo de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de ser padre o madre de una persona extranjera con residencia temporal en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del residente temporal;
b) En caso de ser cónyuge de mexicano o de residente temporal o residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio;
c) En caso de ser concubinario o concubina de un mexicano o de una persona extranjera con residencia temporal o con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o residencia de la persona extranjera, en el que conste que el interesado y el mexicano o residente temporal o permanente han vivido en común en forma constante y permanente por el periodo que corresponda;
d) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente temporal, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia;
e) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un residente temporal, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino,
O bien,
f) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de una persona extranjera residente temporal en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 53, 55, fracciones II y III; 56 fracciones II y III; 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
a) Ser padre o madre de una persona extranjera con residencia temporal;
b) Ser cónyuge o concubino de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia temporal o con residencia permanente;
c) Ser hijo de una persona extranjera residente temporal, o hijo del cónyuge o concubino del residente temporal, siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo la tutela o custodia del residente temporal o de su cónyuge o concubino, o
d) Ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de una persona extranjera residente temporal.
El periodo previsto en la legislación nacional para el concubinato, no aplica en los casos de la figura equivalente al concubinato, ya que éste deberá considerarse de acuerdo a la legislación del país de que se trate.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con fines de adopción; de visitante regional, o de visitante trabajador fronterizo, que se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos previstos en la fracción V del artículo 52 de la Ley de Migración (víctima o testigo de algún delito, asilo político, refugio, apátridas, sustracción y restitución internacional de menores, o bien, vulnerabilidad que haga imposible la deportación o retorno asistido).
I.- Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM o tarjeta de visitante válida y vigente.
III.- En caso de ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de ofendido, víctima o testigo de un delito.
IV.- En caso de ser solicitante de asilo político, deberá presentar constancia de la solicitud admitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
V.- En caso de ser solicitante de la condición de refugiado, deberá presentar copia de la constancia de solicitud emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
VI.- En caso de determinación de apátrida, deberá presentar constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria.
VII.- En caso de ser niña, niño o adolescente no acompañado, deberá presentar oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia.
VIII.- Por causa humanitaria, deberá presentar:
a) Documento emitido por autoridad o institución pública o de gobierno en el cual se expongan los motivos y razones que justifiquen la permanencia de la persona extranjera porque existe riesgo a su salud, seguridad o vida;
b) Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, psicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver,
O bien,
c) Certificado médico emitido por una institución de salud en la que conste el estado de salud grave de un familiar directo y documentos que acrediten parentesco.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 53, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La temporalidad será autorizada hasta por un año, según las circunstancias y tiempo requerido en cada caso. En caso de que la persona extranjera requiera mayor temporalidad para concluir el proceso o no han concluido las causas que motivaron la autorización, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.
I.- La autoridad migratoria podrá autorizar el cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias a la persona extranjera cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional;
b) Ser solicitante de asilo político, solicitante de la condición de refugiado, o bien que la persona extranjera requiera seguir un procedimiento de determinación de apátrida por no contar con documentos que permitan determinar su nacionalidad o porque su nacionalidad sea objeto de litigio en uno o más países, o bien, no tenga una nacionalidad que sea efectiva;
c) Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley de Migración, y
d) Por causa humanitaria cuando:
i. Exista riesgo a su salud, seguridad o vida y deba permanecer en territorio nacional;
ii. Tenga en territorio nacional un familiar directo bajo custodia del Estado y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, sicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o
iii. Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en territorio nacional.
II.- Por familiar directo se entiende el parentesco en línea recta sin límite de grado, vínculo de matrimonio, concubinato o transversal hasta el segundo grado.
III.- Las personas extranjeras autorizadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias se encuentran exentos del pago de derechos en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias por haber sido reconocidos como testigos o víctimas de delito que, al concluir el proceso o las causas que motivaron la autorización de dicha condición, pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
III.- FMM o tarjeta de visitante, válida y vigente.
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones V y VII; 53, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- La autorización por oferta de empleo estará sujeta a las cuotas que establezca la Secretaría de Gobernación mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el Capítulo I del Título Sexto del Reglamento de la Ley de Migración.
II.- El supuesto de inversionista se podrá autorizar a la persona extranjera que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Que tenga participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
b) Que tenga bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o
c) Que desarrolle actividades económicas o empresariales en territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen al menos cinco empleos formales.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias que obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida, esto mediante resolución definitiva pronunciada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, por el Intituto Nacional de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje, o del documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
II.- FMM o tarjeta de visitante, válida y vigente.
III.- En caso de reconocimiento de condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria, resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la que se reconozca su condición de refugiado o se le otorgue protección complementaria, según sea el caso.
IV.- En caso de otorgamiento de asilo político, resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que así lo determine,
O bien,
V.- En caso de determinación de apátrida, resolución de la autoridad migratoria.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtene
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX, 43, 52, fracciones V y IX; 53, 55, fracciones II y III; 54 fracción I; 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- La valoración sustantiva del trámite se realizará al momento de otorgar la condición de refugiado, la protección complementaria, el asilo político o la determinación de apátrida.
II.- La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de residente permanente por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley de Migración y 163 del Reglamento de la Ley de Migración.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal estudiante que pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte o del documento de identidad y viaje valido y vigente.
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
III.- Tarjeta residente temporal estudiante válida y vigente.
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos.
1.- Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.
1.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses;
O bien,
2.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
1.- Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
2.- La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
3.- En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses.
4.- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
1.- Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con un valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, original y copia.
2.- Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con un valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, original y copia.
1.- Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
2.- Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México,
O bien,
3.- Documentación que acredite el desarrollo de actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 52, fracciones VII y VIII; y 62.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- La autorización por oferta de empleo estará sujeta a las cuotas que establezca la Secretaría de Gobernación mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el Capítulo I del Título Sexto del Reglamento de la Ley de Migración.
II.- El supuesto de inversionista se podrá autorizar a la persona extranjera que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Que tenga participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
b) Que tenga bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor sea equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o
c) Que desarrolle actividades económicas o empresariales en territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen al menos cinco empleos formales.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal que pretenden residir en México de manera permanente y se encuentran en aptitud de acreditar alguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley de Migración.
I.- Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de residente temporal.
II.- Tarjeta de residente temporal, válida y vigente.
III.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
IV.- En caso de sistema de puntos, deberá presentar los documentos que acrediten los indicadores y puntaje mínimo requeridos conforme al acuerdo que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
V.- En el caso de pensionados o jubilados deberán presentar:
a) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses,
O bien,
b) Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con ingresos o pensión mensual libre de gravámenes equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
VI.- En caso de que hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con permiso de residente temporal, deberá indicar expresamente en su solicitud de trámite que solicita el cambio por esta vía.
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia.
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal
de Derechos.
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto Nacional de Migración y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio,
O bien,
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXIX; 43, 52, fracciones V y VII; 53, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1 y 142.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al territorio nacional, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La notificación deberá presentarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
I.- El titular de la condición de estancia de residente temporal podrá cambiar a la condición de residente permanente por:
a) Sistema de puntos;
b) Ser jubilado o pensionado que perciba del exterior recursos suficientes que permitan vivir en territorio nacional, o
c) Que hayan transcurrido cuatro años desde que cuenta con permiso de residente temporal.
II.- En el caso de solicitudes presentadas por haber transcurrido cuatro años como residente temporal, la autoridad migratoria verificará tal circunstancia.
III.- La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de residente temporal por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley de Migración y 163 del Reglamento de la Ley de Migración.
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
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