Permiso para trabajar

Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas extranjeras que son titulares de la condición migratoria de residencia temporal o residencia temporal estudiante.

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal que acreditan haber recibido una oferta de empleo para incorporarse a la plantilla laboral de un empleador, o bien, que pretendan realizar actividades económicas independientes en territorio nacional.

I.- Tarjeta de residente temporal vigente.

II.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

III.- En caso de que la persona extranjera pretenda ejecutar actividades económicas sujetas a una relación laboral, deberá presentar un escrito en el que se haga constar una oferta de empleo emitida por una persona física o moral en la que se indique el cargo que la persona extranjera pretende ocupar, la temporalidad requerida para el desarrollo del cargo, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador actualizada.

O bien,

En caso de que la persona extranjera pretenda ejecutar actividades económicas independientes, deberá presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará dichas actividades, adjuntando el acuse que acredite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

IV.- En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normatividad laboral.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de obtención de permiso de trabajo en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, VIII, XI, XXV, XXVIII y XXIX, 43, 52, fracciones VII y VIII, 58, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracción XXI, 120, 123, 140, 156, 157, 164, 165, 166 y 168.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, VIII, XI, XXV, XXVIII y XXIX, 43, 52, fracciones VII y VIII, 58, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracción XXI, 120, 123, 140, 156, 157, 164, 165, 166 y 168.

La autoridad migratoria mexicana emitirá una nueva tarjeta de residencia temporal en la que señalará expresamente la leyenda “permiso para trabajar”. Sin embargo, no se modificará el periodo de estancia ni la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de promover la solicitud de obtención de permiso de trabajo.

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal estudiante que acreditan haber recibido una oferta de empleo para incorporarse a la plantilla laboral de un empleador, así como contar con la autorización de la institución educativa en la que cursan sus estudios.

I.- Tarjeta de residente temporal estudiante vigente.

II.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

III.- Escrito en el que se haga constar una oferta de empleo emitida por una persona física o moral en la que se indique el cargo que la persona extranjera pretende ocupar, la temporalidad requerida para el desarrollo del cargo, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador actualizada.

IV.- Escrito emitido por la institución educativa en el que se haga constar que el funcionario escolar competente otorga su consentimiento y expresa su conformidad con la realización de actividades remuneradas y extracurriculares que pretende desempeñar el extranjero de forma simultánea a sus estudios.

V.- En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normatividad laboral.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de obtención de permiso de trabajo en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, VIII, XI, XXV, XXVIII y XXIX, 43, 52, fracciones VII y VIII, 58, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracción XXI, 120, 123, 140, 156, 157, 164, 165, 166 y 168.

I.- 20 días hábiles.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- Si la tarjeta de residencia temporal estudiante del solicitante ya no se encuentra vigente y la persona extranjera no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria, o bien, interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

La autoridad migratoria mexicana emitirá una nueva tarjeta de residencia temporal estudiante en la que señalará expresamente la leyenda “permiso para trabajar”. Sin embargo, no se modificará el periodo de estancia ni la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de promover la solicitud de obtención de permiso de trabajo.

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente temporal que acreditan haber recibido una oferta de empleo para incorporarse a la plantilla laboral de un empleador, o bien, que pretendan realizar actividades económicas independientes en territorio nacional.

I.- Tarjeta de residente temporal vigente.

II.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

III.- En caso de que la persona extranjera pretenda ejecutar actividades económicas sujetas a una relación laboral, deberá presentar un escrito en el que se haga constar una oferta de empleo emitida por una persona física o moral en la que se indique el cargo que la persona extranjera pretende ocupar, la temporalidad requerida para el desarrollo del cargo, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador actualizada.

O bien,

En caso de que la persona extranjera pretenda ejecutar actividades económicas independientes, deberá presentar un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará dichas actividades, adjuntando el acuse que acredite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

IV.- En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normatividad laboral.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de obtención de permiso de trabajo en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, VIII, XI, XXV, XXVIII y XXIX, 43, 52, fracciones VII y VIII, 58, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracción XXI, 120, 123, 140, 156, 157, 164, 165, 166 y 168.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, VIII, XI, XXV, XXVIII y XXIX, 43, 52, fracciones VII y VIII, 58, 61, 77, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracción XXI, 120, 123, 140, 156, 157, 164, 165, 166 y 168.

La autoridad migratoria mexicana emitirá una nueva tarjeta de residencia temporal en la que señalará expresamente la leyenda “permiso para trabajar”. Sin embargo, no se modificará el periodo de estancia ni la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de promover la solicitud de obtención de permiso de trabajo.