Por naturalización

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredita ubicarse en alguna de las hipótesis previstas en el inciso B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el solicitante es titular de la condición de estancia migratoria de residente permanente.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos cinco años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

VIII.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XI.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XIII.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

 

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por residencia.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

 

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, así como ser descendiente en línea recta de un mexicano, es decir, hijo, nieto, bisnieto, etc.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

Quedarán exentos de comprobar la residencia, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un(a) mexicano(a) por nacimiento, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no les sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento. En este caso, además de acreditar los requisitos generales y la filiación, deberán comprobar que el Estado en el que tuvo lugar su nacimiento no los considera como sus nacionales ni cualquier otro Estado del que pudiera inferirse que los considera como tales, mediante la presentación de una constancia expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana expedida a favor del ascendiente mexicano.

VII.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VIII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

XI.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XIII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XIV.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

 

  1. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

 

  1. Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

 

  1. Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por ser descendiente en línea recta de un mexicano.

 

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

 

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

 

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

 

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

 

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

 

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

 

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

 

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

 

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

 

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, así como ser padre o madre de un mexicano por nacimiento

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana expedida a favor del hijo mexicano. En caso de que el solicitante sea padre de más de una persona mexicana, bastará que exhiba el acta de nacimiento de alguno de sus hijos.

VII.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VIII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

XI.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XIII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XIV.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

 a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, así como ser nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, o bien, de Venezuela.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, así como que es nacional Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, o bien, de Venezuela, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

VIII.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XI.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.XIII.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, así como haber contraido matrimonio civil con una persona mexicana.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta de matrimonio o de la inserción del acta del matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano, en ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

VII.- Comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano mediante la entrega de una copia certificada y dos copias simples de alguno de los siguientes documentos:

a.     Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana expedida a favor del cónyuge mexicano.

b.   Certificado de nacionalidad mexicana expedido a favor del cónyuge mexicano.

c.    Carta de naturalización expedida a favor del cónyuge mexicano.

VIII.- Exhibir original y presentar dos copias simples de una identificación oficial vigente expedida a favor del cónyuge mexicano.

IX.- Entregar dos escritos originales en los que el solicitante y su cónyuge mexicano declaren, bajo protesta de decir verdad, que viven en consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

El cónyuge deberá comparecer personalmente y ratificar el contenido de dicho escrito ante el funcionario en turno que reciba la solicitud de naturalización del promovente.

X.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XI.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

XII.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

XIII.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

XIV.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XV.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XVI.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XVI.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

 a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por haber contraído matrimonio con mexicano.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior acompañado de su cónyuge mexicano. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera menor de edad que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos un año inmediato anterior a la fecha de su solicitud, así como ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos.

I.- Ser menor de edad.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible el adoptante o adoptantes o, bien por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por el último año previo a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Comprobar la nacionalidad mexicana del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad mediante la entrega de una copia certificada y dos copias simples de alguno de los siguientes documentos:

a.     Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana expedida a favor del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad.

b.   Certificado de nacionalidad mexicana expedido a favor del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad.

c.    Carta de naturalización expedida a favor del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad.

VIII.- Exhibir original y presentar dos copias simples de una identificación oficial vigente expedida a favor del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad.

IX.- En caso de que sea aplicable, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción.

X.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XI.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

XII.- Entregar una escrito en el que el adoptante o de los que ejerzan la patria potestad declaren, bajo protesta de decir verdad, que el menor de edad solicitante se ha abstenido de salir de territorio mexicano durante el año inmediato anterior a la presentación de la solicitud de naturalización.

XIII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XIV.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior acompañado de su adoptante o de aquellos que ejerzan la patria potestad. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos un año inmediato anterior a la fecha de su solicitud, así como haber sido hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado y haber estado sujetos a patria potestad de mexicanos.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por el último año previo a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Comprobar la nacionalidad mexicana del adoptante o de los que ejercieron la patria potestad mediante la entrega de una copia certificada y dos copias simples de alguno de los siguientes documentos:

a.   Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana expedida a favor del adoptante o de los que ejercieron la patria potestad.

b.   Certificado de nacionalidad mexicana expedido a favor del adoptante o de los que ejercieron la patria potestad.

c.    Carta de naturalización expedida a favor del adoptante o de los que ejercieron la patria potestad.

VII.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VIII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

XI.- Entregar un escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, que se ha abstenido de salir de territorio mexicano durante el año inmediato anterior a la presentación de la solicitud de naturalización.

XII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XIII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XIV.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por haber estado sujeto a patria potestad o haber sido adoptado por mexicanos.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, así como haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta de residencia temporal o permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración. En caso de presentar tarjeta de residencia temporal, el solicitante deberá acreditar que dicho documento cuenta al menos con seis meses de vigencia al momento de promover la solicitud de naturalización.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Entregar documentos expedidos por Universidades o Instituciones Públicas que demuestren que el solicitante ha prestado los servicios o realizado las obras destacadas.

VII.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VIII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

XI.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XII.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XIII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XIV.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

 a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite. En caso de presentar una tarjeta de residencia temporal, deberá indicar expresamente la fecha de expiración de dicho documento migratorio.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por haber prestado servicio o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

I.- 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- El solicitante podrá promover juicio contencioso administrativo federal en contra de la negativa configurada por el silencio administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que exceda el plazo máximo señalado en la fracción I de este apartado.

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual reconoce la calidad de mexicano en favor de una persona extranjera que acredite haber sido titular de la condición migratoria de residente temporal o permanente prevista en el artículo 52 de la Ley de Migración por al menos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

I.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

II.- Entregar original y copia simple del formato de solicitud denominado DNN-3, mismo que deberá completar a mano con tinta negra y letra de molde legible.

III.- Exhibir original y dos copias simples de la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el solicitante es titular de la condición de estancia migratoria de residente permanente.

IV.- Entregar original y copia simple de la constancia de situación migratoria emitida por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, para comprobar que el solicitante ha sido titular de la condición de residente temporal y/o permanente por los últimos cinco años previos a la presentación de la solicitud de naturalización.

V.- Entregar copia certificada y dos copias simples del acta en el que se haga constar el nacimiento del solicitante, expedida por la oficina del registro civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

VI.- Exhibir original y presentar dos copias simples de todas las páginas del pasaporte extranjero con al menos un día de vigencia.  Excepcionalmente, el solicitante podrá exhibir el documento de identidad y viaje que emite la Dirección General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

VII.- Entregar dos copias simples de la constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP).

VIII.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel federal, con una vigencia mínima de 1 día.

IX.- Entregar original y una copia simple de la constancia de inexistencia de antecedentes penales a nivel local, con una vigencia mínima de 1 día.

X.- Entregar una escrito en el que declare, bajo protesta de decir verdad, el número de salidas y entradas del territorio mexicano que haya efectuado el solicitante durante los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

XI.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.

XII.- Acreditar con calificación aprobatoria (8) el examen general de conocimientos e historia de México que le formulará por escrito el funcionario en turno.

XIII.- Entregar original y copia simple del comprobante de pago de derechos por la recepción, estudio y expedición de la solicitud expedición de carta de naturalización, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos.

 

I.- La persona extranjera deberá reunir cabalmente los requisitos señalados en el apartado anterior antes de solicitar una cita para la recepción de documentos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.- Una vez hecho lo anterior, el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección citasnaturalizacion@sre.gob.mx, en el que indicará expresamente lo siguiente:

a. Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona extranjera solicitante de naturalización.

b.   Tipo y número del documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración con el que la persona extranjera solicitante de naturalización va a sustentar su solicitud de trámite.

c.  Indicar expresamente que el solicitante requiere que le sea asignada una cita para formalizar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad mexicana por naturalización por residencia.

III.- La Secretaría de Relaciones Exteriores responderá en un lapso promedio de 5 días hábiles, señalado un día y hora para que el solicitante se apersone en el área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores ubicada en Avenida Independencia, Número Exterior 82, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. C.P. 06010, en la Ciudad de México.

Derivado de los estragos provocados por la propagación del virus SARS-CoV-2, la atención a solicitante de naturalización en las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicadas en las 31 entidades federativas de la República Mexicana se encuentra suspendida hasta nuevo aviso.

IV.- El solicitante de naturalización debe presentarse puntualmente el día y hora señalada en el numeral anterior. En caso de que se abstenga de hacerlo, la autoridad negará el acceso a las instalaciones del área de atención al público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Exteriores y le requerirá al solicitante que promueva una nueva solicitud de cita.

V.- El solicitante de naturalización debe presentar los documentos señalados en el apartado anterior. El servidor público en turno se encargará de revisar que la documentación presentada cumpla cabalmente con los requerimientos legales en la materia.

Si el servidor público advierte alguna irregularidad, prevendrá al solicitante para que la subsane en una segunda cita, misma que deberá ser gestionada conforme al procedimiento descrito en la fracción II de este apartado.

En caso contrario, el servidor público le formulará al solicitante un examen escrito conformado por diez preguntas en formato cerrado (opción múltiple). Asimismo, se asegurará de que el solicitante sabe hablar y comprende el idioma español.

Los solicitantes menores de 18 años, mayores de 60 años, o bien, aquellos que hayan sido reconocidos como refugiados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, estarán exentos de presentar el examen referido en el párrafo anterior.

VI.- Una vez que el servidor público en turno determine que el solicitante cumple cabalmente con los requerimientos legales en la materia, así como la aprobación del examen general de conocimiento e idioma español (en su caso), procederá con la toma de los datos biométricos (fotografía, huellas digitales, firma, etc.).

En el caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberán acudir ambos padres o quienes detenten la patria potestad o las personas adoptantes.

VII.- El acto de la recepción de la solicitud de la naturalización concluirá con la emisión de un acuse sellado que indicará expresamente el número de expediente administrativo que se generó con motivo de la iniciación procedimiento, así como la remisión de claves de seguimiento al correo electrónico indicado en el formato de solicitud denominado DNN-3.

I.- Ley de Nacionalidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

 

I.- La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá una carta de naturalización que acreditará la nacionalidad mexicana de la persona extranjera en lo sucesivo. Dicho documento surtirá efectos jurídicos un día hábil después de que haya sido expedida.

II.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para retener y conservar en sus archivos la tarjeta de residencia temporal o permanente mediante la cual el solicitante de naturalización haya acreditado su legal estancia en territorio mexicano. Por ende, la persona mexicana por naturalización no está obligada a presentar ninguna clase de aviso relacionado con la conclusión del procedimiento de naturalización al Instituto Nacional de Migración.

III.- Una vez que la carta de naturalización haya surtido efectos jurídicos, la persona mexicana por naturalización tendrá el derecho a solicitar la expedición de su pasaporte mexicano a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la credencial para votar al Instituto Nacional Electoral.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.