Mandato

Acto jurídico de naturaleza civil, mercantil o administrativa por virtud del cual una persona se obliga a ejecutar por cuenta y en representación de otra, diversos actos jurídicos.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el mandante y el mandatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.- Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente actos jurídicos y no hechos materiales.

III.- El mandatario puede llevar a cabo actos jurídicos en nombre propio o en representación del mandante, lo anterior, sin menoscabo de que las actuaciones se realicen por orden y cuente del mandante.

IV.- Por regla general, el contrato de mandato será oneroso; sin embargo, en caso de que las partes así lo acuerden de manera expresa, el contrato podrá ser gratuito.

Mandante

I.- El mandante debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Excepcionalmente, los menores de edad podrá celebrar contratos de mandato por medio de sus ascendientes en ejercicio de la patria potestad.

II.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.

Mandatario

I.- Si el mandato es con representación, el mandatario solo debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo, ya que todas las consecuencias de los actos que ejecute, se imputarán directamente al mandante.

II.- Si el mandato es sin representación, el mandatario deberá contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo, así como de la capacidad de goce necesaria para estar en aptitud de ser titular en lo personal de los derechos y obligaciones que se originen de los actos que realiza en su propio nombre.

III.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.

Mandante

I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.

II.- Pagar los anticipos que permitan al mandatario ejecutar los actos encomendados.

III.- Reembolsar al mandatario las cantidades que hayan derivado de los gastos ordinarios o extraordinarios por la ejecución de los actos encomendados.

IV.- Indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya causado la ejecución de los actos encomendados, siempre que los mismos no sean consecuencia de su culpa o imprudencia.

Mandatario

I.- Cumplir cabalmente con las instrucciones establecidas por el mandante para la ejecución de los actos encomendados.

II.- Consultar al mandante para todo lo no previsto y prescrito expresamente en el contrato, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible efectuar la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que considere pertinente y más benéfico para el mandante, cuidando del negocio como si este fuera propio.

III.- Pagar los daños y perjuicios que deriven de los actos llevados a cabo con violación o exceso al mandato recibido.

IV.- Informar oportunamente el estado que guardan todos los actos encomendados por el mandante cuando sea requerido para ello, o bien, a la terminación del contrato.

V.- Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato que se le confirió.

Mandante

I.- A que los actos jurídicos que requirió por medio del mandato se lleven a cabo en los términos exactos en que los solicitó.

II.- A la devolución de las sumas que le haya entregado al mandatario, cuando sobrevenga  la nulidad del mandato y solo subsistan las obligaciones contraídas entre el tercero y el mandatario.

III.- Al pago por daños y perjuicios que deriven de los actos llevados a cabo por el mandatario con violación o exceso al mandato recibido.

IV.- A obtener un informe oportuno respecto del estado que guardan todos los actos ejecutados por el mandatario cuando así lo requiera, o bien, a la terminación del contrato.

V.- A recibir del mandatario todo aquellos que haya sido generado en virtud del mandato.

Mandatario

I.- A recibir el pago de la contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenida por las partes.

II.- A recibir el pago de los anticipos que le permitan ejecutar los actos encomendados.

III.- A recibir el reembolso de las cantidades que hayan derivado de los gastos ordinarios o extraordinarios por la ejecución de los actos encomendados.

I.- Por revocación.

II.- Por renuncia del mandatario.

III.- Por la muerte de alguna de las partes.

IV.- Por la interdicción de alguna de las partes.

V.- Por el vencimiento del plazo.

VI.- Por la conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.

VII.- Por el incumplimiento de alguna de las partes.

I.- El contrato de mandato con representación.

II.- El contrato de mandato sin representación.

III.- El contrato de mandato judicial.

IV.- El contrato de mandato civil.

V.- El contrato de mandato mercantil.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el mandante y el mandatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.- Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente actos jurídicos y no hechos materiales.

III.- El mandatario puede llevar a cabo actos jurídicos en nombre propio o en representación del mandante, lo anterior, sin menoscabo de que las actuaciones se realicen por orden y cuente del mandante.

IV.- Por regla general, el contrato de mandato será oneroso; sin embargo, en caso de que las partes así lo acuerden de manera expresa, el contrato podrá ser gratuito.