Acto jurídico de naturaleza civil, mercantil o administrativa por virtud del cual una persona se obliga a ejecutar por cuenta y en representación de otra, diversos actos jurídicos.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el mandante y el mandatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.- Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente actos jurídicos y no hechos materiales.
III.- El mandatario puede llevar a cabo actos jurídicos en nombre propio o en representación del mandante, lo anterior, sin menoscabo de que las actuaciones se realicen por orden y cuente del mandante.
IV.- Por regla general, el contrato de mandato será oneroso; sin embargo, en caso de que las partes así lo acuerden de manera expresa, el contrato podrá ser gratuito.
Mandante
I.- El mandante debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Excepcionalmente, los menores de edad podrá celebrar contratos de mandato por medio de sus ascendientes en ejercicio de la patria potestad.
II.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Mandatario
I.- Si el mandato es con representación, el mandatario solo debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo, ya que todas las consecuencias de los actos que ejecute, se imputarán directamente al mandante.
II.- Si el mandato es sin representación, el mandatario deberá contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo, así como de la capacidad de goce necesaria para estar en aptitud de ser titular en lo personal de los derechos y obligaciones que se originen de los actos que realiza en su propio nombre.
III.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Mandante
I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- Pagar los anticipos que permitan al mandatario ejecutar los actos encomendados.
III.- Reembolsar al mandatario las cantidades que hayan derivado de los gastos ordinarios o extraordinarios por la ejecución de los actos encomendados.
IV.- Indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya causado la ejecución de los actos encomendados, siempre que los mismos no sean consecuencia de su culpa o imprudencia.
Mandatario
I.- Cumplir cabalmente con las instrucciones establecidas por el mandante para la ejecución de los actos encomendados.
II.- Consultar al mandante para todo lo no previsto y prescrito expresamente en el contrato, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible efectuar la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que considere pertinente y más benéfico para el mandante, cuidando del negocio como si este fuera propio.
III.- Pagar los daños y perjuicios que deriven de los actos llevados a cabo con violación o exceso al mandato recibido.
IV.- Informar oportunamente el estado que guardan todos los actos encomendados por el mandante cuando sea requerido para ello, o bien, a la terminación del contrato.
V.- Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato que se le confirió.
Mandante
I.- A que los actos jurídicos que requirió por medio del mandato se lleven a cabo en los términos exactos en que los solicitó.
II.- A la devolución de las sumas que le haya entregado al mandatario, cuando sobrevenga la nulidad del mandato y solo subsistan las obligaciones contraídas entre el tercero y el mandatario.
III.- Al pago por daños y perjuicios que deriven de los actos llevados a cabo por el mandatario con violación o exceso al mandato recibido.
IV.- A obtener un informe oportuno respecto del estado que guardan todos los actos ejecutados por el mandatario cuando así lo requiera, o bien, a la terminación del contrato.
V.- A recibir del mandatario todo aquellos que haya sido generado en virtud del mandato.
Mandatario
I.- A recibir el pago de la contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenida por las partes.
II.- A recibir el pago de los anticipos que le permitan ejecutar los actos encomendados.
III.- A recibir el reembolso de las cantidades que hayan derivado de los gastos ordinarios o extraordinarios por la ejecución de los actos encomendados.
I.- Por revocación.
II.- Por renuncia del mandatario.
III.- Por la muerte de alguna de las partes.
IV.- Por la interdicción de alguna de las partes.
V.- Por el vencimiento del plazo.
VI.- Por la conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.
VII.- Por el incumplimiento de alguna de las partes.
I.- El contrato de mandato con representación.
II.- El contrato de mandato sin representación.
III.- El contrato de mandato judicial.
IV.- El contrato de mandato civil.
V.- El contrato de mandato mercantil.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el mandante y el mandatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.- Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente actos jurídicos y no hechos materiales.
III.- El mandatario puede llevar a cabo actos jurídicos en nombre propio o en representación del mandante, lo anterior, sin menoscabo de que las actuaciones se realicen por orden y cuente del mandante.
IV.- Por regla general, el contrato de mandato será oneroso; sin embargo, en caso de que las partes así lo acuerden de manera expresa, el contrato podrá ser gratuito.
Mandante
I.- El mandante debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Excepcionalmente, los menores de edad podrá celebrar contratos de mandato por medio de sus ascendientes en ejercicio de la patria potestad.
II.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Mandatario
I.- Si el mandato es con representación, el mandatario solo debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo, ya que todas las consecuencias de los actos que ejecute, se imputarán directamente al mandante.
II.- Si el mandato es sin representación, el mandatario deberá contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo, así como de la capacidad de goce necesaria para estar en aptitud de ser titular en lo personal de los derechos y obligaciones que se originen de los actos que realiza en su propio nombre.
III.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Mandante
I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- Pagar los anticipos que permitan al mandatario ejecutar los actos encomendados.
III.- Reembolsar al mandatario las cantidades que hayan derivado de los gastos ordinarios o extraordinarios por la ejecución de los actos encomendados.
IV.- Indemnizar al mandatario por todos los daños y perjuicios que le haya causado la ejecución de los actos encomendados, siempre que los mismos no sean consecuencia de su culpa o imprudencia.
Mandatario
I.- Cumplir cabalmente con las instrucciones establecidas por el mandante para la ejecución de los actos encomendados.
II.- Consultar al mandante para todo lo no previsto y prescrito expresamente en el contrato, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible efectuar la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que considere pertinente y más benéfico para el mandante, cuidando del negocio como si este fuera propio.
III.- Pagar los daños y perjuicios que deriven de los actos llevados a cabo con violación o exceso al mandato recibido.
IV.- Informar oportunamente el estado que guardan todos los actos encomendados por el mandante cuando sea requerido para ello, o bien, a la terminación del contrato.
V.- Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato que se le confirió.
Mandante
I.- A que los actos jurídicos que requirió por medio del mandato se lleven a cabo en los términos exactos en que los solicitó.
II.- A la devolución de las sumas que le haya entregado al mandatario, cuando sobrevenga la nulidad del mandato y solo subsistan las obligaciones contraídas entre el tercero y el mandatario.
III.- Al pago por daños y perjuicios que deriven de los actos llevados a cabo por el mandatario con violación o exceso al mandato recibido.
IV.- A obtener un informe oportuno respecto del estado que guardan todos los actos ejecutados por el mandatario cuando así lo requiera, o bien, a la terminación del contrato.
V.- A recibir del mandatario todo aquellos que haya sido generado en virtud del mandato.
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I.- A recibir el pago de la contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenida por las partes.
II.- A recibir el pago de los anticipos que le permitan ejecutar los actos encomendados.
III.- A recibir el reembolso de las cantidades que hayan derivado de los gastos ordinarios o extraordinarios por la ejecución de los actos encomendados.
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IV.- El contrato de mandato civil.
V.- El contrato de mandato mercantil.
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
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