Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas mexicanas por naturalización que se ubican en alguna de las hipótesis previstas en el inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera en fecha, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que ostentó una nacionalidad distinta a la mexicana en un acto que conste en un instrumento público, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización se ha hecho pasar como extranjero en cualquier instrumento público otorgado ante un fedatario público mexicano, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.-Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que usó un pasaporte extranjero en México, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha usado un pasaporte extranjero en México, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que aceptó o usó títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha aceptado o usado títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado Extranjero, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que residió durante cinco años continuos en el extranjero, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha residido durante 5 años continuos en el extranjero, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera en fecha, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que ostentó una nacionalidad distinta a la mexicana en un acto que conste en un instrumento público, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización se ha hecho pasar como extranjero en cualquier instrumento público otorgado ante un fedatario público mexicano, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.-Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que usó un pasaporte extranjero en México, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha usado un pasaporte extranjero en México, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que aceptó o usó títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha aceptado o usado títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado Extranjero, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de mexicano por naturalización a una persona extranjera que residió durante cinco años continuos en el extranjero, esto en fecha posterior a la expedición de la carta de naturalización emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que una persona mexicana por naturalización ha residido durante 5 años continuos en el extranjero, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de nacionalidad, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al naturalizado mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.
II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el naturalizado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si posee el dominio sobre bienes inmuebles ubicados en territorio mexicano, haciendo especial énfasis en aquellos que se encuentren en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.
III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.
IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.
I.- Ley de Nacionalidad: 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
II.- Reglamento de la Ley de Nacionalidad: 22 y 23.
I.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar procedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
Ante la inobservancia de lo dispuesto en este apartado, la Secretaría de Relaciones Exteriores turnará el asunto a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que se instaure el procedimiento respectivo para reivindicar a la Federación los bienes inmuebles de que se trate, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
II.- Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores resuelve declarar improcedente la pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización en perjuicio del naturalizado, se decretará lo siguiente:
I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.
II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.
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