Prestación de servicios

Acto jurídico de naturaleza civil, mercantil o administrativa por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio en favor de otra, obteniendo por ello una retribución económica.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.

III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.

IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.  

V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.

VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.

Prestador

I.- El prestador de servicios debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Excepcionalmente y, atendiendo a la naturaleza del servicio, debe acreditar que cuenta con los conocimientos, experiencia, título y/o cédula profesional para ejercitar una determinada profesión, so pena de anular su derecho a cobrar la retribución económica que le corresponda.

II.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.

Prestatario

I.- El prestatario debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo.

II.- Si el prestatario pretende obtener los servicios profesionales para ofrecerlos a un tercero, deberá garantizar que el establecimiento donde se presten dichos servicios cuente con todos los permisos y autorizaciones que la autoridad competente deba otorgar.

III.- El prestatario debe contar con solvencia económica bastante y suficiente para cubrir en tiempo y forma la contraprestación a la que se obligue.

IV.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.

Prestador

I.- Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.

II.- Indemnizar al prestatario por los daños y perjuicios que sufra por dolo, culpa, impericia o negligencia en el desarrollo del servicio.

III.- Responder del manejo de documentos, objetos y valores que se le confieran con motivo del negocio.  

IV.– Erogar las expensas o gastos necesarios para la consecución del servicio, si se obligó a hacerlo y no se incorporaron expresamente en el pago de la contraprestación.

V.- Guardar plena confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

Prestatario

I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.

II.- Proporcionar oportunamente cualquier documento, información o insumo requerido por el prestador del servicio, siempre y cuando tenga relación directa con el cumplimiento del objeto del contrato o sea necesario para su consecución.

III.- Cuando se trate de prestadores de servicios que estuvieren sindicalizados, el prestatario deberá observar las disposiciones establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

IV.- Si varias personas contratan los servicios del prestador sobre una actividad en común, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de la contraprestación correspondiente.

Prestador

I.- A determinar las técnicas, métodos y estrategias que a su consideración permitan la consecución del servicio.

II.- Al pago de sus honorarios, cualquiera que sea el resultado del negocio o trabajo que se obligó a prestar, salvo convenio en contrario.

III.- A que se respeten las condiciones del contrato colectivo de trabajo, en caso de que se trate de un profesionista sindicalizado.

IV.- A que se pague el remanente de la contraprestación derivada de los servicios que efectivamente prestó, lo anterior, cuando el prestatario decida unilateralmente dar por terminado el contrato.

Prestatario

I.- A recibir el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.

II.- A que se preserve su información confidencial en los términos de la legislación aplicable.

III.- Al pago por los daños o perjuicios que sufra por dolo, culpa, impericia o negligencia del prestador de servicios.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.

III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.

IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.  

V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.

VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.

Causales establecidas en la legislación aplicable

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.

III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.

IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.  

V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.

VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.