Acto jurídico de naturaleza civil, mercantil o administrativa por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio en favor de otra, obteniendo por ello una retribución económica.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.
III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.
IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.
V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.
VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.
Prestador
I.- El prestador de servicios debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Excepcionalmente y, atendiendo a la naturaleza del servicio, debe acreditar que cuenta con los conocimientos, experiencia, título y/o cédula profesional para ejercitar una determinada profesión, so pena de anular su derecho a cobrar la retribución económica que le corresponda.
II.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Prestatario
I.- El prestatario debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo.
II.- Si el prestatario pretende obtener los servicios profesionales para ofrecerlos a un tercero, deberá garantizar que el establecimiento donde se presten dichos servicios cuente con todos los permisos y autorizaciones que la autoridad competente deba otorgar.
III.- El prestatario debe contar con solvencia económica bastante y suficiente para cubrir en tiempo y forma la contraprestación a la que se obligue.
IV.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Prestador
I.- Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- Indemnizar al prestatario por los daños y perjuicios que sufra por dolo, culpa, impericia o negligencia en el desarrollo del servicio.
III.- Responder del manejo de documentos, objetos y valores que se le confieran con motivo del negocio.
IV.– Erogar las expensas o gastos necesarios para la consecución del servicio, si se obligó a hacerlo y no se incorporaron expresamente en el pago de la contraprestación.
V.- Guardar plena confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Prestatario
I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- Proporcionar oportunamente cualquier documento, información o insumo requerido por el prestador del servicio, siempre y cuando tenga relación directa con el cumplimiento del objeto del contrato o sea necesario para su consecución.
III.- Cuando se trate de prestadores de servicios que estuvieren sindicalizados, el prestatario deberá observar las disposiciones establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
IV.- Si varias personas contratan los servicios del prestador sobre una actividad en común, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de la contraprestación correspondiente.
Prestador
I.- A determinar las técnicas, métodos y estrategias que a su consideración permitan la consecución del servicio.
II.- Al pago de sus honorarios, cualquiera que sea el resultado del negocio o trabajo que se obligó a prestar, salvo convenio en contrario.
III.- A que se respeten las condiciones del contrato colectivo de trabajo, en caso de que se trate de un profesionista sindicalizado.
IV.- A que se pague el remanente de la contraprestación derivada de los servicios que efectivamente prestó, lo anterior, cuando el prestatario decida unilateralmente dar por terminado el contrato.
Prestatario
I.- A recibir el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- A que se preserve su información confidencial en los términos de la legislación aplicable.
III.- Al pago por los daños o perjuicios que sufra por dolo, culpa, impericia o negligencia del prestador de servicios.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.
III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.
IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.
V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.
VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.
Causales establecidas en la legislación aplicable
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.
III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.
IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.
V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.
VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.
Prestador
I.- El prestador de servicios debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Excepcionalmente y, atendiendo a la naturaleza del servicio, debe acreditar que cuenta con los conocimientos, experiencia, título y/o cédula profesional para ejercitar una determinada profesión, so pena de anular su derecho a cobrar la retribución económica que le corresponda.
II.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Prestatario
I.- El prestatario debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo.
II.- Si el prestatario pretende obtener los servicios profesionales para ofrecerlos a un tercero, deberá garantizar que el establecimiento donde se presten dichos servicios cuente con todos los permisos y autorizaciones que la autoridad competente deba otorgar.
III.- El prestatario debe contar con solvencia económica bastante y suficiente para cubrir en tiempo y forma la contraprestación a la que se obligue.
IV.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Prestador
I.- Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- Indemnizar al prestatario por los daños y perjuicios que sufra por dolo, culpa, impericia o negligencia en el desarrollo del servicio.
III.- Responder del manejo de documentos, objetos y valores que se le confieran con motivo del negocio.
IV.– Erogar las expensas o gastos necesarios para la consecución del servicio, si se obligó a hacerlo y no se incorporaron expresamente en el pago de la contraprestación.
V.- Guardar plena confidencialidad de la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Prestatario
I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- Proporcionar oportunamente cualquier documento, información o insumo requerido por el prestador del servicio, siempre y cuando tenga relación directa con el cumplimiento del objeto del contrato o sea necesario para su consecución.
III.- Cuando se trate de prestadores de servicios que estuvieren sindicalizados, el prestatario deberá observar las disposiciones establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
IV.- Si varias personas contratan los servicios del prestador sobre una actividad en común, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de la contraprestación correspondiente.
Prestador
I.- A determinar las técnicas, métodos y estrategias que a su consideración permitan la consecución del servicio.
II.- Al pago de sus honorarios, cualquiera que sea el resultado del negocio o trabajo que se obligó a prestar, salvo convenio en contrario.
III.- A que se respeten las condiciones del contrato colectivo de trabajo, en caso de que se trate de un profesionista sindicalizado.
IV.- A que se pague el remanente de la contraprestación derivada de los servicios que efectivamente prestó, lo anterior, cuando el prestatario decida unilateralmente dar por terminado el contrato.
Prestatario
I.- A recibir el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- A que se preserve su información confidencial en los términos de la legislación aplicable.
III.- Al pago por los daños o perjuicios que sufra por dolo, culpa, impericia o negligencia del prestador de servicios.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el prestador de servicios y el prestatario se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.-. El prestador de servicios se obliga a planear, supervisar y/o ejecutar los servicios especializados en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes.
III.- El prestatario se obliga a pagar una contraprestación en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes. Pese a lo anterior, dada la naturaleza del contrato, el prestatario podría estar obligado a cumplir con ciertas obligaciones de hacer, tales como el suministro de insumos, entrega de documentos, revelación de información, etc.
IV.- La nota carácterística de este contrato es que el prestador de servicio reconoce contar con los conocimientos y la experiencia para ejecutar de manera diligente la encomienda del prestatario, motivo por el cual, es usual que se sujete el pago de la remuneración a la consecución de un resultado concreto, lo anterior, con independencia de las variables que pudieran concurrir durante el desarrollo del servicio.
V.- El contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza jurídica distinta a la del contrato laboral, toda vez que el servicio se ejecuta sin subordinación ni de forma exclusiva al prestatario.
VI.- A falta de convenio expreso, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil.
Causales establecidas en la legislación aplicable
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
Para mayor información, dudas y asesoría marcanos al:
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
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Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
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