Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas extranjeras que pretenden prolongar su estancia en territorio mexicano y se encuentran en situación migratoria irregular por haber dejado de satisfacer las disposiciones vigentes.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Migración (víctima o testigo de algún delito, asilo político, refugio, apátridas, sustracción y restitución internacional de menores, o bien, vulnerabilidad que haga imposible la deportación o retorno asistido).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
II.- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.
III.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Migración, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta;
b) Constancia de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando se trate de un solicitante de asilo político;
c) Copia de la constancia emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado;
d) Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida;
e) Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional,
O bien,
f) Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o de la Ciudad de México, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.
V.- Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior.
II.- La autoridad migratoria deberá comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia.
III.- El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen.
En caso de que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.
IV.- En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en el presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.
V.- En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX; 10, 16 fracción III; 39, fracción I; 43, 52, fracciones V, VII, VIII y IX, 66, 74, 77, 79, 92, fracciones I y III; 126, 128, 130, 131, 132, fracción I; 133 fracciones I, II, III, IV y V, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI; y 145.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracciones VI y VII; 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 182.
I.- 30 días naturales.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
La autoridad migratoria expedirá tarjeta de visitante por razones humanitarias.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos de unidad familiar previstos en los artículos 52, 55, 56 y 133 de la Ley de Migración (vínculo conyugal o filial con mexicano o persona extranjera con residencia en México).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos;
III.- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia;
IV.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Migración, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos;
V.- En caso de ser cónyuge o concubino de mexicano o residente temporal o permanente, debe presentar:
a) Escrito firmado por el solicitante y su cónyuge o concubino en el que señalen su domicilio conyugal;
b) Copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta vigente de la residente persona extranjera;
c) Acta de matrimonio,
O bien,
d) Documento que acredite concubinato de acuerdo con la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.
VI.- En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente, deberá presentar:
a) Acta de nacimiento en caso de ser padre o madre de un mexicano o de persona extranjera residente;
b) Acta de nacimiento en caso de ser hijo de un mexicano o residente temporal o permanente,
O bien,
c) Documento emitido por autoridad competente en el que se le otorgue la tutela o patria potestad de una niña, niño o adolescente, mexicano o persona extranjera residente.
VII.- Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior.
II.- La autoridad migratoria deberá comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia.
III.- El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen.
En caso de que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.
IV.- En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en el presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.
V.- En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII; XXIX, 10, 16 fracción III; 39, fracción I; 43, 52, fracciones V, VII, VIII y IX; 66, 74, 77, 79, 92 fracciones I y III; 126, 128, 130, 131, 132, fracción I; 133 fracciones I, II, III, IV y V, 135, 136, 144, fracciones II, III, IV, V y VI, y 145.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3 fracciones VI y VII, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 182.
I.- 30 días naturales.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- La autoridad migratoria reconocerá las condiciones de estancia siguientes:
a) Residente temporal a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en el numeral 5 del apartado de requisitos.
b) Residente permanente a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en el numeral 6 del apartado de requisitos.
II.- La persona extranjera que acredite el supuesto previsto en el numeral 7 del apartado de requisitos será documentado en la condición de estancia que corresponda considerando los requisitos que presentó en la estación migratoria.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley de Migración (tener un documento migratorio vencido o realizar actividades distintas a las autorizadas por la condición de estancia migratoria).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;
III.- FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal;
IV.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Migración;
V.- Presentar original y copia de los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
1. Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración.
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses;
O bien,
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, ambos durante los últimos seis meses.
1. Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
2. La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
3. En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses.
4. Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia.
5. Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
1. Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
1. Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana es equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
2. Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
3. Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores
1. Carta membretada de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional en la que se indique: el nombre de la persona extranjera, el nivel, grado y área de estudio en que fue aceptado o realiza sus estudios y fecha de inicio y terminación del curso, así como datos de identificación de la institución educativa. En el caso de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la duración del curso, estudio, proyecto de investigación o de formación académica o profesional no podrá ser mayor de ciento ochenta días.
2. Acreditar solvencia económica con copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses;
O bien,
Copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión o ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Este requisito podrá acreditarse con documentos expedidos a nombre de los padres o tutores del interesado, siempre que éste no sea mayor de 25 años, o con carta emitida por la institución en la que se indique que la persona extranjera es titular de una beca.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior.
II.- La autoridad migratoria deberá comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia.
III.- El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen.
En caso de que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.
IV.- En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en el presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.
V.- En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX, 16, fracción III; 39, fracción I; 43, 52 fracciones I, II, V, VII, VIII y IX, 66, 77, 79, 92 fracciones I y III, 126, 128, 130, 131, 132 fracciones II y III, 134, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI; y 146.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracciones VI y VII, 143, 144, 145, 146, 147 y 148.
I.- 30 días naturales.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- La autoridad migratoria reconocerá las condiciones de estancia siguientes:
a) Residente temporal a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b, c, d y e del numeral 5 del apartado de requisitos.
b) Residente temporal estudiante a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso f del numeral 5 del apartado de requisitos.
c) Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso a, del numeral 5 del apartado de requisitos.
d) Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto de los incisos b y f, del numeral 5 del apartado de requisitos.
II.- La persona extranjera que acredite el supuesto previsto en el inciso g, del numeral 5 del apartado de requisitos será documentado en la condición de estancia que corresponda considerando los requisitos que presentó en la estación migratoria.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley de Migración (tener un documento migratorio vencido o realizar actividades distintas a las autorizadas por la condición de estancia migratoria).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos;
III.- FMM, tarjeta de residente o tarjeta de visitante, en caso de tener documento migratorio;
IV.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 145 o 146 de la Ley de Migración;
V.- Documentos que acrediten algunos de los supuestos señalados en el apartado de requisitos del trámite de regularización por razones humanitarias, vínculo familiar, o bien, por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos ante la oficialía de partes de la Estación Migratoria en la que se encuentre alojada.
II.- La autoridad migratoria verificará, a través del oficio de puesta a disposición y a través de una entrevista, si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos señalados en los artículos 133 o 134 de la Ley de Migración;
III.- Si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 o 134 de la Ley y manifiesta su deseo de regularizar su estancia en el territorio nacional, la autoridad migratoria debe:
a) Llevar a cabo una comparecencia para conocer la siguiente información:
i. La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional;
ii. La razón, motivo o circunstancia por la que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular;
iii. El motivo para solicitar su regularización;
iv. Las actividades económicas que realiza, y
v. Si es la primera vez que se encuentra en el territorio nacional de manera irregular, en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones.
b) Imponer la multa prevista en los artículos 145 o 146 de la Ley de Migración, según corresponda. El monto de la multa se determinará conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
c) Informar a la persona extranjera los requisitos que establece el artículo 135 de la Ley de Migración, mismos que deberá acreditar a la autoridad migratoria para que se le expida oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, así como el plazo de diez días naturales para que acredite dichos requisitos.
IV.- La autoridad asentará lo señalado en un acta circunstanciada, entregando copia de esta a la persona extranjera;
V.- En caso de que la persona extranjera acredite los requisitos correspondientes y no se encuentre dentro de los supuestos previstos en los artículos 43 y 144 de la Ley, la autoridad migratoria expedirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de requisitos, oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional;
VI.- En caso contrario, expedirá resolución debidamente fundada y motivada en la que se niegue el oficio de salida de la estación migratoria y se emitirá un oficio de salida del país;
VII.- El oficio de salida de la estación migratoria deberá relacionar los requisitos que acreditó la persona extranjera, incluido el pago de la multa por el monto que se haya determinado, salvo en caso de que la persona extranjera se encuentre en algún supuesto de exención previsto en el artículo 145 de la Ley, situación que deberá señalarse en el oficio;
VIII.- El oficio de salida de la estación migratoria debe contener prevención para que la persona extranjera presente ante la oficina de trámites que corresponda a su domicilio el trámite de regularización de su situación migratoria, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida, y
IX.- En caso de que la persona extranjera no presente el trámite correspondiente en el período que le fue señalado, deberá abandonar territorio nacional dentro de dicho período.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX, 10, 16 fracción III, 39 fracción I, 43, 52 fracciones I, II, V, VII, VIII y IX, 66, 69, 74, 77, 79, 92 fracciones I y III, 99, 109 fracción II, 111 fracciones I, II, III, IV, último y penúltimo párrafos, 112, 126, 128, 130, 131, 132, 133 134, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI, 145 y 146.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3 fracciones VI y VII, 143, 146, 147 y 200.
I.- 24 horas a partir de la acreditación de requisitos.
II.- Aplica negativa ficta.
Se emitirá oficio de salida de estación migratoria con prevención para que la persona extranjera se presente ante la oficina de trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa de su domicilio, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida, a efecto de culminar el proceso de regularización y obtener el documento migratorio que le corresponda.
Cuando la persona extranjera no presente el trámite de regularización de situación migratoria correspondiente deberá abandonar el territorio nacional dentro del periodo señalado.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, y IV del artículo 111 de la Ley de Migración, esto en virtud de haber permanecido alojados en una estación migratoria por sesenta días hábiles.
I.- Comparecencia.
II.- Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
En caso de que no se exhiba documento de identidad o de identificación, se hará la precisión en el Acuerdo correspondiente que emita la autoridad migratoria sobre los datos personales que se presumen ciertos y que, en todo caso, se encuentran pendientes de corroborar con las autoridades competentes.
III.- Acreditar que la persona extranjera se encuentra alojada en una estación migratoria y alcanzó sesenta días hábiles de alojamiento por ubicarse en alguna de las siguientes hipótesis:
a. Que no exista información fehaciente tanto sobre su identidad como nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
b. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
c. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final, o
d. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado.
I.- La autoridad migratoria emitirá un acuerdo que funde y motive la necesidad de otorgar a la persona extranjera la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 111 de la Ley de Migración.
II.- En el acuerdo que dicte la autoridad migratoria deberá indicar los datos generales de la persona extranjera, así como señalar expresamente las documentales que acrediten que se han realizado las diligencias correspondientes a efecto de obtener la información o documentación derivada de alguno de los supuestos indicados en el apartado de requisitos.
En caso de que no se exhiba documento de identidad y viaje o documento de identificación, se hará la precisión sobre los datos personales que se presumen ciertos y que, en todo caso, se encuentran pendientes de corroborar con las autoridades competentes.
La autoridad adscrita a la estación migratoria deberá proporcionar a la persona extranjera los medios y asesoría adecuada para llenar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
III.- El acuerdo correspondiente, el formato para solicitar trámite migratorio de estancia debidamente llenado y firmado, así como copia de los documentos que acrediten las diligencias conducentes y fotografía de la persona extranjera, deberán remitirse vía electrónica a la autoridad migratoria facultada para expedir documento provisional de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Las razones expuestas en el acuerdo servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria.
IV.- La resolución positiva se emitirá a través del formato denominado “Documento migratorio provisional”.
El documento migratorio indicará como condición de estancia autorizada la de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con temporalidad de hasta ciento ochenta días. Dicho documento indicará expresamente que la autorización se emite de manera provisional mientras subsista el supuesto por el que se otorgó dicha condición de estancia.
V.- La condición de estancia otorgada podrá renovarse mientras subsista el supuesto por el que se otorgó la condición de estancia. Al término del supuesto por el que se otorgó la condición de estancia, la autoridad migratoria adscrita a la estación migratoria que corresponda deberá determinar la situación jurídica de la persona extranjera.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, XI, XXVII, XXIX, 16 fracción III, 39 fracción I, 43, 52, fracción II, 69 fracción V, 77, 79, 92 fracciones I y III, 99, 109, fracción II, 111 fracciones I, II, III, IV, último y penúltimo párrafos, 126, 128, 130, 131, 144, fracciones II, III, IV, V y VI.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3 fracciones X, XII, XV y XVII y 144 fracción VIII.
I.- 1 día hábil.
II.- Aplica negativa ficta.
Se emitirá un documento migratorio provisional que reconocerá expresamente que la persona extranjera es titular de la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con temporalidad de hasta ciento ochenta días.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Migración (víctima o testigo de algún delito, asilo político, refugio, apátridas, sustracción y restitución internacional de menores, o bien, vulnerabilidad que haga imposible la deportación o retorno asistido).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
II.- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.
III.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Migración, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta;
b) Constancia de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando se trate de un solicitante de asilo político;
c) Copia de la constancia emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado;
d) Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida;
e) Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional,
O bien,
f) Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o de la Ciudad de México, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.
V.- Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior.
II.- La autoridad migratoria deberá comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia.
III.- El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen.
En caso de que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.
IV.- En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en el presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.
V.- En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX; 10, 16 fracción III; 39, fracción I; 43, 52, fracciones V, VII, VIII y IX, 66, 74, 77, 79, 92, fracciones I y III; 126, 128, 130, 131, 132, fracción I; 133 fracciones I, II, III, IV y V, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI; y 145.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracciones VI y VII; 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 182.
I.- 30 días naturales.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
La autoridad migratoria expedirá tarjeta de visitante por razones humanitarias.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos de unidad familiar previstos en los artículos 52, 55, 56 y 133 de la Ley de Migración (vínculo conyugal o filial con mexicano o persona extranjera con residencia en México).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos;
III.- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia;
IV.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Migración, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos;
V.- En caso de ser cónyuge o concubino de mexicano o residente temporal o permanente, debe presentar:
a) Escrito firmado por el solicitante y su cónyuge o concubino en el que señalen su domicilio conyugal;
b) Copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta vigente de la residente persona extranjera;
c) Acta de matrimonio,
O bien,
d) Documento que acredite concubinato de acuerdo con la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.
VI.- En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente, deberá presentar:
a) Acta de nacimiento en caso de ser padre o madre de un mexicano o de persona extranjera residente;
b) Acta de nacimiento en caso de ser hijo de un mexicano o residente temporal o permanente,
O bien,
c) Documento emitido por autoridad competente en el que se le otorgue la tutela o patria potestad de una niña, niño o adolescente, mexicano o persona extranjera residente.
VII.- Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior.
II.- La autoridad migratoria deberá comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia.
III.- El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen.
En caso de que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.
IV.- En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en el presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.
V.- En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII; XXIX, 10, 16 fracción III; 39, fracción I; 43, 52, fracciones V, VII, VIII y IX; 66, 74, 77, 79, 92 fracciones I y III; 126, 128, 130, 131, 132, fracción I; 133 fracciones I, II, III, IV y V, 135, 136, 144, fracciones II, III, IV, V y VI, y 145.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3 fracciones VI y VII, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 182.
I.- 30 días naturales.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- La autoridad migratoria reconocerá las condiciones de estancia siguientes:
a) Residente temporal a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en el numeral 5 del apartado de requisitos.
b) Residente permanente a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en el numeral 6 del apartado de requisitos.
II.- La persona extranjera que acredite el supuesto previsto en el numeral 7 del apartado de requisitos será documentado en la condición de estancia que corresponda considerando los requisitos que presentó en la estación migratoria.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley de Migración (tener un documento migratorio vencido o realizar actividades distintas a las autorizadas por la condición de estancia migratoria).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;
III.- FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal;
IV.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Migración;
V.- Presentar original y copia de los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
1. Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración.
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses;
O bien,
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, ambos durante los últimos seis meses.
1. Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
2. La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
3. En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses.
4. Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia.
5. Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.
1. Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
1. Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana es equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
2. Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México;
3. Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores
1. Carta membretada de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional en la que se indique: el nombre de la persona extranjera, el nivel, grado y área de estudio en que fue aceptado o realiza sus estudios y fecha de inicio y terminación del curso, así como datos de identificación de la institución educativa. En el caso de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la duración del curso, estudio, proyecto de investigación o de formación académica o profesional no podrá ser mayor de ciento ochenta días.
2. Acreditar solvencia económica con copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México durante los últimos seis meses;
O bien,
Copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión o ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Este requisito podrá acreditarse con documentos expedidos a nombre de los padres o tutores del interesado, siempre que éste no sea mayor de 25 años, o con carta emitida por la institución en la que se indique que la persona extranjera es titular de una beca.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior.
II.- La autoridad migratoria deberá comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia.
III.- El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen.
En caso de que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.
Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.
IV.- En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en el presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.
V.- En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX, 16, fracción III; 39, fracción I; 43, 52 fracciones I, II, V, VII, VIII y IX, 66, 77, 79, 92 fracciones I y III, 126, 128, 130, 131, 132 fracciones II y III, 134, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI; y 146.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3, fracciones VI y VII, 143, 144, 145, 146, 147 y 148.
I.- 30 días naturales.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- La autoridad migratoria reconocerá las condiciones de estancia siguientes:
a) Residente temporal a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b, c, d y e del numeral 5 del apartado de requisitos.
b) Residente temporal estudiante a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso f del numeral 5 del apartado de requisitos.
c) Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso a, del numeral 5 del apartado de requisitos.
d) Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto de los incisos b y f, del numeral 5 del apartado de requisitos.
II.- La persona extranjera que acredite el supuesto previsto en el inciso g, del numeral 5 del apartado de requisitos será documentado en la condición de estancia que corresponda considerando los requisitos que presentó en la estación migratoria.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que acreditan ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134 de la Ley de Migración (tener un documento migratorio vencido o realizar actividades distintas a las autorizadas por la condición de estancia migratoria).
I.- Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
II.- Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos;
III.- FMM, tarjeta de residente o tarjeta de visitante, en caso de tener documento migratorio;
IV.- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 145 o 146 de la Ley de Migración;
V.- Documentos que acrediten algunos de los supuestos señalados en el apartado de requisitos del trámite de regularización por razones humanitarias, vínculo familiar, o bien, por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas.
I.- La persona extranjera deberá presentar los documentos ante la oficialía de partes de la Estación Migratoria en la que se encuentre alojada.
II.- La autoridad migratoria verificará, a través del oficio de puesta a disposición y a través de una entrevista, si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos señalados en los artículos 133 o 134 de la Ley de Migración;
III.- Si la persona extranjera se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 o 134 de la Ley y manifiesta su deseo de regularizar su estancia en el territorio nacional, la autoridad migratoria debe:
a) Llevar a cabo una comparecencia para conocer la siguiente información:
i. La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional;
ii. La razón, motivo o circunstancia por la que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular;
iii. El motivo para solicitar su regularización;
iv. Las actividades económicas que realiza, y
v. Si es la primera vez que se encuentra en el territorio nacional de manera irregular, en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones.
b) Imponer la multa prevista en los artículos 145 o 146 de la Ley de Migración, según corresponda. El monto de la multa se determinará conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
c) Informar a la persona extranjera los requisitos que establece el artículo 135 de la Ley de Migración, mismos que deberá acreditar a la autoridad migratoria para que se le expida oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional, así como el plazo de diez días naturales para que acredite dichos requisitos.
IV.- La autoridad asentará lo señalado en un acta circunstanciada, entregando copia de esta a la persona extranjera;
V.- En caso de que la persona extranjera acredite los requisitos correspondientes y no se encuentre dentro de los supuestos previstos en los artículos 43 y 144 de la Ley, la autoridad migratoria expedirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de requisitos, oficio de salida de la estación migratoria para regularizar su estancia en el territorio nacional;
VI.- En caso contrario, expedirá resolución debidamente fundada y motivada en la que se niegue el oficio de salida de la estación migratoria y se emitirá un oficio de salida del país;
VII.- El oficio de salida de la estación migratoria deberá relacionar los requisitos que acreditó la persona extranjera, incluido el pago de la multa por el monto que se haya determinado, salvo en caso de que la persona extranjera se encuentre en algún supuesto de exención previsto en el artículo 145 de la Ley, situación que deberá señalarse en el oficio;
VIII.- El oficio de salida de la estación migratoria debe contener prevención para que la persona extranjera presente ante la oficina de trámites que corresponda a su domicilio el trámite de regularización de su situación migratoria, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida, y
IX.- En caso de que la persona extranjera no presente el trámite correspondiente en el período que le fue señalado, deberá abandonar territorio nacional dentro de dicho período.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, VI, XI, XXVII, XXIX, 10, 16 fracción III, 39 fracción I, 43, 52 fracciones I, II, V, VII, VIII y IX, 66, 69, 74, 77, 79, 92 fracciones I y III, 99, 109 fracción II, 111 fracciones I, II, III, IV, último y penúltimo párrafos, 112, 126, 128, 130, 131, 132, 133 134, 135, 136, 144 fracciones II, III, IV, V y VI, 145 y 146.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3 fracciones VI y VII, 143, 146, 147 y 200.
I.- 24 horas a partir de la acreditación de requisitos.
II.- Aplica negativa ficta.
Se emitirá oficio de salida de estación migratoria con prevención para que la persona extranjera se presente ante la oficina de trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa de su domicilio, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida, a efecto de culminar el proceso de regularización y obtener el documento migratorio que le corresponda.
Cuando la persona extranjera no presente el trámite de regularización de situación migratoria correspondiente deberá abandonar el territorio nacional dentro del periodo señalado.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, y IV del artículo 111 de la Ley de Migración, esto en virtud de haber permanecido alojados en una estación migratoria por sesenta días hábiles.
I.- Comparecencia.
II.- Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
En caso de que no se exhiba documento de identidad o de identificación, se hará la precisión en el Acuerdo correspondiente que emita la autoridad migratoria sobre los datos personales que se presumen ciertos y que, en todo caso, se encuentran pendientes de corroborar con las autoridades competentes.
III.- Acreditar que la persona extranjera se encuentra alojada en una estación migratoria y alcanzó sesenta días hábiles de alojamiento por ubicarse en alguna de las siguientes hipótesis:
a. Que no exista información fehaciente tanto sobre su identidad como nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
b. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
c. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final, o
d. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado.
I.- La autoridad migratoria emitirá un acuerdo que funde y motive la necesidad de otorgar a la persona extranjera la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 111 de la Ley de Migración.
II.- En el acuerdo que dicte la autoridad migratoria deberá indicar los datos generales de la persona extranjera, así como señalar expresamente las documentales que acrediten que se han realizado las diligencias correspondientes a efecto de obtener la información o documentación derivada de alguno de los supuestos indicados en el apartado de requisitos.
En caso de que no se exhiba documento de identidad y viaje o documento de identificación, se hará la precisión sobre los datos personales que se presumen ciertos y que, en todo caso, se encuentran pendientes de corroborar con las autoridades competentes.
La autoridad adscrita a la estación migratoria deberá proporcionar a la persona extranjera los medios y asesoría adecuada para llenar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia.
III.- El acuerdo correspondiente, el formato para solicitar trámite migratorio de estancia debidamente llenado y firmado, así como copia de los documentos que acrediten las diligencias conducentes y fotografía de la persona extranjera, deberán remitirse vía electrónica a la autoridad migratoria facultada para expedir documento provisional de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Las razones expuestas en el acuerdo servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria.
IV.- La resolución positiva se emitirá a través del formato denominado “Documento migratorio provisional”.
El documento migratorio indicará como condición de estancia autorizada la de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con temporalidad de hasta ciento ochenta días. Dicho documento indicará expresamente que la autorización se emite de manera provisional mientras subsista el supuesto por el que se otorgó dicha condición de estancia.
V.- La condición de estancia otorgada podrá renovarse mientras subsista el supuesto por el que se otorgó la condición de estancia. Al término del supuesto por el que se otorgó la condición de estancia, la autoridad migratoria adscrita a la estación migratoria que corresponda deberá determinar la situación jurídica de la persona extranjera.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones I, XI, XXVII, XXIX, 16 fracción III, 39 fracción I, 43, 52, fracción II, 69 fracción V, 77, 79, 92 fracciones I y III, 99, 109, fracción II, 111 fracciones I, II, III, IV, último y penúltimo párrafos, 126, 128, 130, 131, 144, fracciones II, III, IV, V y VI.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 3 fracciones X, XII, XV y XVII y 144 fracción VIII.
I.- 1 día hábil.
II.- Aplica negativa ficta.
Se emitirá un documento migratorio provisional que reconocerá expresamente que la persona extranjera es titular de la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con temporalidad de hasta ciento ochenta días.
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
Para mayor información, dudas y asesoría marcanos al:
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