Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria regular dentro de territorio mexicano y que sufrieron el robo, extravío, deterioro parcial o destrucción total de su tarjeta de residencia temporal, permanente, visitante o FMM.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante, residente temporal, o bien, residente permanente, que sufrieron la perdida o el extravío de su documento migratorio, ya sea dentro de territorio nacional o en el extranjero.
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
III.- En caso de reposición de tarjeta de visitante o de residente, deberá presentar formato básico debidamente llenado.
IV.- En caso de robo o extravío del documento migratorio, la persona extranjera deberá comparecer personalmente ante la autoridad migratoria para declarar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos. La comparecencia deberá asentarse en acta de hechos.
V.- En caso de robo o extravío acaecido fuera de territorio mexicano, la persona extranjera deberá presentar la FMM y la visa que emitió la Embajada o Consulado Mexicano que se encuentra ubicado en el país en el que ocurrieron los hechos.
I.- En caso de que el robo o extravío del documento migratorio haya ocurrido dentro de territorio mexicano, la persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
En cambio, si el robo o extravío del documento migratorio ocurrió en el extranjero, la persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la Embajada o Consulado Mexicano que se encuentra ubicado en el país en el que acaecieron los hechos.
II. En caso de robo o extravío del documento migratorio, la persona extranjera deberá comparecer personalmente ante la autoridad migratoria para declarar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos.
III.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
IV.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
V.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
VI.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VII.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
I.- En caso de que el robo o extravío del documento migratorio haya ocurrido dentro de territorio mexicano, la autoridad migratoria mexicana emitirá un nuevo documento que reconozca el periodo de estancia y la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de ocurrir el incidente que motivó la reposición.
II.- En caso de que el robo o extravío del documento migratorio haya ocurrido en el extranjero, la Embajada o Consulado Mexicano que resulte competente emitirá una visa que reconozca la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de ocurrir el incidente que motivó la reposición.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante, residente temporal, o bien, residente permanente, que sufrieron el deterioro parcial o la destrucción de su documento migratorio.
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM, tarjeta de visitante, tarjeta de residente o documento provisional según sea el caso.
III.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
IV.- En caso de reposición de tarjeta de visitante o de residente, deberá presentar formato básico debidamente llenado.
I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta
La autoridad migratoria mexicana emitirá un nuevo documento que reconozca el periodo de estancia y la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba mediante el documento deteriorado o destruido.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante, residente temporal, o bien, residente permanente, que notificaron ante el Instituto Nacional de Migración el cambio de su nombre o nacionalidad.
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM, tarjeta de visitante, tarjeta de residente o documento provisional según sea el caso.
III.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
IV.- Resolución emitida por la autoridad migratoria en la que se haga constar que se resolvió en sentido favorable la notificación de cambio de nombre o nacionalidad.
I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
La autoridad migratoria mexicana emitirá un nuevo documento que reconozca el periodo de estancia y la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de promover la solicitud de reposición, con la salvedad de que modificará el nombre o nacionalidad de la persona extranjera, esto con el objeto actualizar la información que fue modificada mediante la notificación de cambio de situación migratoria.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos de unidad familiar previstos en los artículos 52 y 55 de la Ley de Migración (vínculo filial o conyugal con mexicano o persona extranjera con residencia temporal o permanente en México).
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FM2.
III.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.IV.- Presentar formato básico debidamente llenado.
I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
La autoridad migratoria mexicana emitirá una tarjeta de residencia permanente en virtud de que la fracción VI del artículo sexto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de mayo de 2011, establece a la letra que los extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento de la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán a la condición migratoria de residente permanente.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante, residente temporal, o bien, residente permanente, que sufrieron la perdida o el extravío de su documento migratorio, ya sea dentro de territorio nacional o en el extranjero.
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
III.- En caso de reposición de tarjeta de visitante o de residente, deberá presentar formato básico debidamente llenado.
IV.- En caso de robo o extravío del documento migratorio, la persona extranjera deberá comparecer personalmente ante la autoridad migratoria para declarar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos. La comparecencia deberá asentarse en acta de hechos.
V.- En caso de robo o extravío acaecido fuera de territorio mexicano, la persona extranjera deberá presentar la FMM y la visa que emitió la Embajada o Consulado Mexicano que se encuentra ubicado en el país en el que ocurrieron los hechos.
I.- En caso de que el robo o extravío del documento migratorio haya ocurrido dentro de territorio mexicano, la persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
En cambio, si el robo o extravío del documento migratorio ocurrió en el extranjero, la persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la Embajada o Consulado Mexicano que se encuentra ubicado en el país en el que acaecieron los hechos.
II. En caso de robo o extravío del documento migratorio, la persona extranjera deberá comparecer personalmente ante la autoridad migratoria para declarar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos.
III.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
IV.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
V.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
VI.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VII.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
I.- En caso de que el robo o extravío del documento migratorio haya ocurrido dentro de territorio mexicano, la autoridad migratoria mexicana emitirá un nuevo documento que reconozca el periodo de estancia y la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de ocurrir el incidente que motivó la reposición.
II.- En caso de que el robo o extravío del documento migratorio haya ocurrido en el extranjero, la Embajada o Consulado Mexicano que resulte competente emitirá una visa que reconozca la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de ocurrir el incidente que motivó la reposición.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante, residente temporal, o bien, residente permanente, que sufrieron el deterioro parcial o la destrucción de su documento migratorio.
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM, tarjeta de visitante, tarjeta de residente o documento provisional según sea el caso.
III.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
IV.- En caso de reposición de tarjeta de visitante o de residente, deberá presentar formato básico debidamente llenado.
I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta
La autoridad migratoria mexicana emitirá un nuevo documento que reconozca el periodo de estancia y la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba mediante el documento deteriorado o destruido.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante, residente temporal, o bien, residente permanente, que notificaron ante el Instituto Nacional de Migración el cambio de su nombre o nacionalidad.
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FMM, tarjeta de visitante, tarjeta de residente o documento provisional según sea el caso.
III.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
IV.- Resolución emitida por la autoridad migratoria en la que se haga constar que se resolvió en sentido favorable la notificación de cambio de nombre o nacionalidad.
I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 152, 156, 157 y 162.
I.- 15 días hábiles.
La autoridad migratoria mexicana emitirá un nuevo documento que reconozca el periodo de estancia y la condición migratoria que la persona extranjera ostentaba antes de promover la solicitud de reposición, con la salvedad de que modificará el nombre o nacionalidad de la persona extranjera, esto con el objeto actualizar la información que fue modificada mediante la notificación de cambio de situación migratoria.
Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que pretenden residir en México y se encuentran en aptitud de acreditar los supuestos de unidad familiar previstos en los artículos 52 y 55 de la Ley de Migración (vínculo filial o conyugal con mexicano o persona extranjera con residencia temporal o permanente en México).
I.- Pasaporte, documento de identidad y viaje, o bien, documento oficial que haya sido exhibido ante la autoridad migratoria mexicana para obtener la condición de estancia de la que es titular.
II.- FM2.
III.- Comprobante del pago de derechos que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.IV.- Presentar formato básico debidamente llenado.
I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de reposición en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.
II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.
III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.
IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.
Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.
Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.
V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.
I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II; 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.
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Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
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Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
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