Autoriza al extranjero para permanecer en México por un periodo ilimitado, con la posibilidad entrar y salir del territorio mexicano sin restricción alguna.
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, sin necesidad de autorización previa del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Migración (jubilados, pensionados, unidad familiar, o bien, sistema de puntos).
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
1.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses,
O bien,
2.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
1.- Vínculo con mexicano:
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
O bien,
Si el solicitante es hermano de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano en original y copia; y
2.Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad en original y copia.
2.- Vínculo con extranjero titular de visa de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante es hermano de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano en original y copia;
2. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
O bien,
3.- Vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de un extranjero con la condición de estancia de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante es hermano de un extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano en original y copia, y
1.- Los requisitos que al efecto se establezcan en el acuerdo correspondiente que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
V.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
I.- Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, acompañado de una copia simple legible.
c) Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
II.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XVI, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II, 40, fracción VI; 41, 43, 52, fracción IX; 126, 127, 129 y 130.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 102, 109, 111 y 112.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, previa autorización del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos de unidad familiar señalados en el artículo 41 de la Ley de Migración.
I.- Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia permanente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa de residencia para su familiar o familiares;
II.- Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.- Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto Nacional de Migración por unidad familiar pendiente de resolución.
IV.- El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente en original y copia;
O bien,
b) Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal;
O bien,
c) Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana;
O bien,
d) En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo;
O bien,
e) Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años,
O bien,
f) Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
i. Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia,
ii. Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia,
iii. Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
iv. Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México.
g) Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente en original y copia,
O bien,
h) Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, y
V.- El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos señalados ante la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre en la entidad federativa donde el promovente tenga ubicado su domicilio residencial.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en las bases de datos administradas Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, la autoridad podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, ordenar la ejecución de una visita de verificación migratoria.
a)El trámite se negará en esta etapa si la autoridad migratoria detecta que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración en perjuicio del promovente o de la persona extranjera beneficiaria de la oferta laboral.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b)En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III.– El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular, comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III.- La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV.- La persona extranjera debe presentar el día de su cita los requisitos señalados para la obtención de la visa.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
III.- Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV.- La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
I.- En caso procedente y, previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, XI, XVI, XIX, XXIX y XXX, 20 fracción III, 21 fracción IV, 35, 37 fracción I, inciso a), 39, 40 fracciones IV, V y VI, 41, 43, 52 fracción VII, 55, 56, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la Ley de Migración: 1, 2, 111, 112, 113, 114 y 117.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, sin necesidad de autorización previa del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Migración (jubilados, pensionados, unidad familiar, o bien, sistema de puntos).
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
1.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses,
O bien,
2.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
1.- Vínculo con mexicano:
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
O bien,
Si el solicitante es hermano de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano en original y copia; y
2.Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad en original y copia.
2.- Vínculo con extranjero titular de visa de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante es hermano de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano en original y copia;
2. Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
O bien,
3.- Vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de un extranjero con la condición de estancia de residente permanente:
O bien,
Si el solicitante es hermano de un extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano en original y copia, y
1.- Los requisitos que al efecto se establezcan en el acuerdo correspondiente que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
V.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
I.- Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, acompañado de una copia simple legible.
c) Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
II.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XVI, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II, 40, fracción VI; 41, 43, 52, fracción IX; 126, 127, 129 y 130.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 102, 109, 111 y 112.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, previa autorización del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos de unidad familiar señalados en el artículo 41 de la Ley de Migración.
I.- Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia permanente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa de residencia para su familiar o familiares;
II.- Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.- Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto Nacional de Migración por unidad familiar pendiente de resolución.
IV.- El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente en original y copia;
O bien,
b) Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal;
O bien,
c) Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana;
O bien,
d) En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo;
O bien,
e) Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años,
O bien,
f) Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
i. Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia,
ii. Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia,
iii. Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
iv. Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México.
g) Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente en original y copia,
O bien,
h) Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, y
V.- El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos señalados ante la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre en la entidad federativa donde el promovente tenga ubicado su domicilio residencial.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en las bases de datos administradas Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, la autoridad podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, ordenar la ejecución de una visita de verificación migratoria.
a)El trámite se negará en esta etapa si la autoridad migratoria detecta que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración en perjuicio del promovente o de la persona extranjera beneficiaria de la oferta laboral.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b)En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III.– El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular, comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III.- La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV.- La persona extranjera debe presentar el día de su cita los requisitos señalados para la obtención de la visa.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
III.- Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV.- La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
I.- En caso procedente y, previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, XI, XVI, XIX, XXIX y XXX, 20 fracción III, 21 fracción IV, 35, 37 fracción I, inciso a), 39, 40 fracciones IV, V y VI, 41, 43, 52 fracción VII, 55, 56, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la Ley de Migración: 1, 2, 111, 112, 113, 114 y 117.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
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