Pérdida de ciudadanía mexicana
Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas mexicanas por nacimiento o naturalización que se ubican en alguna de las hipótesis previstas en el inciso C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pérdida de ciudadanía mexicana por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de ciudadano mexicano a una persona que aceptó o usó títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que un ciudadano mexicano ha aceptado o usado títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de ciudadanía, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:

I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al ciudadano mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de ciudadanía mexicana. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación  de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, así como las pruebas en que funde su dicho, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.

II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el ciudadano mexicano deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si ejerce algún cargo de elección popular, si se ha asociado para formar parte de los asuntos políticos del país, si desempeña algún empleo o comisión en el servicio público.

III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.

IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación; la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35 y 37.

I.- Perderán el derecho a votar en elecciones populares.

II.- Perderán el derecho a ser votado para ocupar cargos de elección popular.

III.- Perderán el derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.- Perderán el derecho a tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva.

V.- Perderán el derecho a ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

VI.- Perderán el derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público.

VII.- Perderán el derecho a iniciar leyes.

VIII.- Perderán el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

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Pérdida de ciudadanía mexicana por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo Federal

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de ciudadano mexicano a una persona que prestó voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo Federal.

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que un ciudadano mexicano ha prestado voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo Federal Mexicano, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de ciudadanía, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:

I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al ciudadano mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de ciudadanía mexicana. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación  de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, así como las pruebas en que funde su dicho, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.

II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el ciudadano mexicano deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si ejerce algún cargo de elección popular, si se ha asociado para formar parte de los asuntos políticos del país, si desempeña algún empleo o comisión en el servicio público.

III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.

IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren; y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35 y 37.

I.- Perderán el derecho a votar en elecciones populares.

II.- Perderán el derecho a ser votado para ocupar cargos de elección popular.

III.- Perderán el derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.- Perderán el derecho a tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva.

V.- Perderán el derecho a ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

VI.- Perderán el derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público.

VII.- Perderán el derecho a iniciar leyes.

VIII.- Perderán el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

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Pérdida de ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de ciudadano mexicano a una persona que aceptó o usó condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que un ciudadano mexicano aceptó o usó condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal Mexicano, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de ciudadanía, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:

I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al ciudadano mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de ciudadanía mexicana. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación  de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, así como las pruebas en que funde su dicho, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.

II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el ciudadano mexicano deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si ejerce algún cargo de elección popular, si se ha asociado para formar parte de los asuntos políticos del país, si desempeña algún empleo o comisión en el servicio público.

III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.

IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren; y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35 y 37.

I.- Perderán el derecho a votar en elecciones populares.

II.- Perderán el derecho a ser votado para ocupar cargos de elección popular.

III.- Perderán el derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.- Perderán el derecho a tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva.

V.- Perderán el derecho a ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

VI.- Perderán el derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público.

VII.- Perderán el derecho a iniciar leyes.

VIII.- Perderán el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

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Pérdida de ciudadanía mexicana por admitir de un gobierno extranjero títulos o funciones sin previo permiso del ejecutivo federal; exceptuando, los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de ciudadano mexicano a una persona que aceptó de un gobierno extranjero títulos o funciones sin previo permiso del ejecutivo federal; exceptuando, los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que un ciudadano mexicano aceptó de un gobierno extranjero títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal Mexicano; exceptuando, los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de ciudadanía, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:

I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al ciudadano mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de ciudadanía mexicana. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación  de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, así como las pruebas en que funde su dicho, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.

II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el ciudadano mexicano deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si ejerce algún cargo de elección popular, si se ha asociado para formar parte de los asuntos políticos del país, si desempeña algún empleo o comisión en el servicio público.

III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.

IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren; y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35 y 37.

I.- Perderán el derecho a votar en elecciones populares.

II.- Perderán el derecho a ser votado para ocupar cargos de elección popular.

III.- Perderán el derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.- Perderán el derecho a tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva.

V.- Perderán el derecho a ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

VI.- Perderán el derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público.

VII.- Perderán el derecho a iniciar leyes.

VIII.- Perderán el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

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Pérdida de ciudadanía mexicana por prestar ayuda a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional en contra de la Nación Mexicana

Acto declarativo del Estado Mexicano mediante el cual revoca la calidad de ciudadano mexicano a una persona que prestó ayuda a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional en contra de la Nación Mexicana.

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores presuma que existen elementos para determinar que un ciudadano mexicano que prestó ayuda a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional en contra de la Nación Mexicana, o bien, reciba una comunicación suscrita por autoridades y/o fedatarios públicos mediante la cual denuncien hechos presumiblemente constitutivos de dicha causal de pérdida de ciudadanía, se iniciará de oficio el procedimiento administrativo siguiente:

I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará personalmente al ciudadano mexicano el inicio del procedimiento de pérdida de ciudadanía mexicana. Asimismo, le concederá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que ejercite la garantía de audiencia que se encuentra consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la presentación  de un escrito en el que exprese lo que a su interés convenga, así como las pruebas en que funde su dicho, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho.

II.- En el escrito referido en el apartado anterior, el ciudadano mexicano deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si ejerce algún cargo de elección popular, si se ha asociado para formar parte de los asuntos políticos del país, si desempeña algún empleo o comisión en el servicio público.

III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, para que este organismo emita la opinión correspondiente, esto en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la recepción del oficio de petición.

IV.- Una vez que haya sido concedida al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, si existieren; y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores dictará la resolución que corresponda dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35 y 37.

I.- Perderán el derecho a votar en elecciones populares.

II.- Perderán el derecho a ser votado para ocupar cargos de elección popular.

III.- Perderán el derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.- Perderán el derecho a tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva.

V.- Perderán el derecho a ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

VI.- Perderán el derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público.

VII.- Perderán el derecho a iniciar leyes.

VIII.- Perderán el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.

I.- Juicio de amparo indirecto: Es un medio de control constitucional mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Juez de Distrito adscrito al Poder Judicial de la Federación la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto reclamado.

II.- Juicio contencioso administrativo federal: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera demanda ante un Tribunal Colegiado adscrito al Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaración de nulidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

III.- Recurso de revisión administrativo: Es un medio de impugnación mediante el cual la persona extranjera solicita a la autoridad migratoria un reexamen integral de la legalidad de la resolución que decretó su deportación, así como la suspensión de los efectos del acto impugnado.

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