Renovación de documento migratorio
Procedimiento administrativo aplicable a aquellas personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria regular dentro de territorio mexicano y pretenden ampliar el periodo de estancia concedido por las autoridades mexicanas.

Renovación de tarjeta de visitante por razones humanitarias

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias que pretenden ampliar su periodo de estancia  en México, esto en virtud de que el procedimiento que motivó el reconocimiento de la condición migratoria se encuentra pendiente de resolución por causas atribuibles a la autoridad competente.

I.- Tarjeta de visitante por razones humanitarias con una vigencia de hasta treinta días naturales.

II.- Formato básico debidamente llenado.

III.- Documento emitido por autoridad competente en el que conste que persiste alguno de  los siguientes supuestos:

a) Que la persona extranjera es considerada como víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional.

O bien,

b) Que la persona extranjera es solicitante de asilo político y que su petición se encuentra aún pendiente de resolución.

O bien,

c) Que la persona extranjera es solicitante de refugio y que su petición se encuentra aún pendiente de resolución.

O bien,

d) Que la persona extranjera es solicitante de la determinación de apátrida y que su petición se encuentra aún pendiente de resolución.

O bien,

e) Que la persona extranjera menor de edad se encuentra sujeta a un procedimiento de sustracción y restitución internacional.

O bien,

f) Que la persona extranjera ha acreditado que su grado de vulnerabilidad dificulta o hace imposible su deportación o retorno asistido.

O bien,

g) Que la persona extranjera debe seguir prestando asistencia a un familiar en México por encontrarse en estado grave de salud.

IV.- La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de renovación en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior, así como la persistencia del proceso o causa que motivó el otorgamiento de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII y XXIX; 16, fracciones I y II; 35, 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración: 152, 153, 156, 157, 159 y 160.

I.- 15 días hábiles.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- Si la persona extranjera se desiste de la solicitud de renovación, o bien, la autoridad migratoria resuelve negar su petición, se le ordenará abandonar territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

I.- En caso de resolución favorable, la autoridad migratoria emitirá una nueva tarjeta de visitante con una vigencia de un año.

II.- En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria ordenará a la persona extranjera que abandone territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Renovación de tarjeta de residente temporal

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de residente temporal que pretenden ampliar su periodo de estancia en México en virtud de que se encuentran en aptitud de acreditar que persisten las condiciones bajo las cuales se concedió la condición migratoria que pretenden preservar.

I.- Tarjeta de residente temporal con una vigencia de hasta treinta días naturales.

II.- Formato básico debidamente llenado.

III.- Comprobante del pago de derechos por la expedición del documento migratorio, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la condición de estancia se otorgó por oferta de empleo, deberán presentar constancia de continuidad laboral en papel membretado del empleador en la que se indique el período de vigencia del empleo.

O bien,

b) Cuando la condición de estancia se otorgó por unidad familiar o cualquier otra de las hipótesis previstas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración, la persona extranjera deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia. En caso de que la persona extranjera haya obtenido la condición migratoria por haber acreditado vínculo conyugal o de concubinato con mexicano o extranjero con residencia en México, será necesario que que presente un escrito signado de forma autógrafa por ambas personas en el que haga constar la persistencia del vínculo conyugal o de concubinato de hecho y de derecho.

V.- La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de renovación en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior, así como que persisten las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la condición de estancia de residente temporal.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII y XXIX; 16, fracciones I y II; 35, 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración:  152, 153, 156, 157, 159 y 160.

I.- 15 días hábiles.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- Si la persona extranjera se desiste de la solicitud de renovación, o bien, la autoridad migratoria resuelve negar su petición, se le ordenará abandonar territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

IV.- La persona extranjera solo podrá ostentar la condición de estancia de residencia temporal hasta por 4 años consecutivos.

I.- En caso de resolución favorable, la autoridad migratoria emitirá una nueva tarjeta de residencia temporal con una vigencia de hasta tres años.

II.- En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria ordenará a la persona extranjera que abandone territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Renovación de tarjeta de residente temporal estudiante

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de residente temporal estudiante que pretenden ampliar su periodo de estancia en México en virtud de que se encuentran en aptitud de acreditar que los estudios, proyectos de investigación o formación siguen en curso.

I.- Tarjeta de residente temporal estudiante con una vigencia de hasta treinta días naturales.

II.- Formato básico debidamente llenado.

III.- Presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que la persona extranjera continúa cursando sus estudios en México.

VI.- La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de renovación en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior, así como que persisten las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la condición de estancia de residente temporal estudiante.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII y XXIX; 16, fracciones I y II; 35, 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración:  152, 153, 156, 157, 159 y 160.

I.- 15 días hábiles.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- Si la persona extranjera se desiste de la solicitud de renovación, o bien, la autoridad migratoria resuelve negar su petición, se le ordenará abandonar territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

IV.- La persona extranjera solo podrá ostentar la condición de estancia de residencia temporal estudiante mientras los estudios, proyectos de investigación o formación se encuentren en curso.

I.- En caso de resolución favorable, la autoridad migratoria emitirá una nueva tarjeta de residencia temporal estudiante con una vigencia de un año.

II.- En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria ordenará a la persona extranjera que abandone territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Renovación de tarjeta de residente permanente

Procedimiento aplicable a aquellas personas extranjeras documentadas en la condición de estancia de residente permanente que, en virtud de ser menores de 18 años, están obligadas a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio periódicamente, hasta en tanto, cumplen la mayoría de edad.

I.- Tarjeta de residente permanente con una vigencia de hasta treinta días naturales.

II.- Formato básico debidamente llenado.

III.- Comprobante del pago de derechos por la expedición del documento migratorio, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

IV.- Deberá presentar escrito firmado de forma autógrafa por los padres o por quien ejerza la patria potestad de la persona extrajera, en el que se haga constar la solicitud de renovación de la tarjeta de residencia permanente.

V.- La persona extranjera deberá presentarse personalmente ante la autoridad migratoria en compañía de sus padres o de quien ejerza la patría potestad, para proporcionar los datos de firma y huellas para el formato básico y, en su caso, para el documento migratorio.

El padre o tutor deberá presentar una identificación oficial vigente para acreditar su identidad durante el procedimiento antes referido.

I.- La persona extranjera deberá presentar su solicitud de renovación en la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre ubicada en la entidad federativa en la que haya establecido su domicilio residencial.

II.- El extranjero deberá acreditar que cumple cabalmente con los requisitos señalados en el apartado anterior.

III.- La autoridad migratoria verificará si la persona extranjera se encuentra en alguna hipótesis de cancelación previstas en el artículo 64 de la Ley de Migración y, en caso de detectar la actualización de alguno de los supuestos, deberá desahogar como cuestión incidental, de previo y especial pronunciamiento, la cancelación de la condición de estancia.

IV.- La autoridad migratoria verificará las listas de control migratorio en búsqueda de la existencia de alguna alerta que impida la resolución favorable de la solicitud de trámite de renovación.

Si el resultado de dicha búsqueda es favorable, la autoridad negará el trámite migratorio fundando y motivando su resolución, y otorgará un plazo de hasta 20 días naturales para que el extranjero abandone el territorio mexicano.

Sin embargo, si el resultado de la búsqueda es negativo, procederá a emitir la resolución favorable y requerirá la presencia de la persona extranjera para hacerle entrega de su nuevo documento migratorio.

V.- En caso de que la autoridad migratoria detecte alguna irregularidad en la información proporcionada por la persona extranjera durante la sustanciación de la solicitud de renovación, instrumentará todas las acciones de verificación que resulten necesarias que permitan confirmar la veracidad o falsedad de la información suministrada. De manera enunciativa y no limitativa, la autoridad migratoria podrá practicar visitas de verificación, solicitar la comparecencia de personas, pedir informes a las autoridades mexicanas, y cualquier otra que se encuentre expresamente prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.  

VI.- En caso de resolución favorable, la persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos, previa emisión de su documento migratorio vigente.

I.- Ley de Migración: 3, fracciones VI, XI, XXVIII y XXIX; 16, fracciones I y II; 35, 43, 58, 64, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131.

II.- Reglamento de la ley de Migración:  152, 153, 156, 157, 159 y 160.

I.- 15 días hábiles.

II.- Aplica negativa ficta.

III.- La  tarjeta de residencia permanente solo estará sujeta a una fecha de vencimiento mientras su titular sea menor de edad. Una vez que la persona extranjera adquiera la mayoría de edad, será eximida de promover gestiones de renovación.

I.- En caso de resolución favorable, la autoridad migratoria emitirá una nueva tarjeta de residencia permanente con vigencia de un año en caso de que el menor tenga menos de tres años de edad y, de tres años, en caso de que el menor tenga más de 3 y menos de 15 años de edad.

II.- En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria ordenará a la persona extranjera que abandone territorio mexicano en un plazo máximo de 30 días naturales.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.