- Residente temporal sin autorización del INM
- Residente temporal con autorización del INM
- Residente temporal estudiante
Residente temporal sin autorización del INM
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, sin necesidad de autorización previa del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración (solvencia económica, investigación científica o recolección de muestras, invitación, propietarios de bienes inmuebles en México, inversionistas, o bien, unidad familiar).
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes
a) Solvencia económica
1.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses;
O bien,
2.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
b) Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México:
Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la Secretaría de Relaciones Exteriores recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización o la institución pública o privada que invita a la persona extranjera;
- Información sobre la actividad que realizará o del proyecto en el que participará la persona extranjera, y
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
c) Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
1.- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.
2.- A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación solidaria a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional no requieren acreditar solvencia económica.
3.- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
4.- En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses. O bien.
- Original y copia de los documentos que demuestren que el solicitante de visa cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
d) Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
1.- Escrito libre original mediante el cual el postulante presenta su candidatura a la Oficina Consular, en el que indique al amparo de qué instrumento solicita visa.
2.- Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente.
e) Unidad Familiar
1.- Vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante:
- Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
O bien,
Si el solicitante tiene hijo extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
- Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
2. Visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses;
O bien,
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
2.- Matrimonio o concubinato con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
- Visa de residente permanente, válida y vigente en original y copia, y
- Acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos doce meses, o
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos seis meses.
3.- Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante:
- Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia;
O bien,
Si el solicitante tiene hijo extranjero con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de una persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
- Acta de nacimiento del solicitante, en original y copia, y
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original y copia.
2. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original y copia, y
3.En el caso de que el solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante.
- Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
4.- Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia, y
- Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original y copia.
5.- Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; y
- Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original y copia.
f) Bienes inmuebles en territorio nacional:
Original y copia de escritura pública otorgada ante fedatario público mexicano que acredite que la persona extranjera es titular de bienes inmuebles, con un valor que exceda de cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
g) Inversionista:
1.- Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original y copia; y
2.- Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, en original y copia;
O bien,
3.- Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al menos tres trabajadores, en original y copia, y
4.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
supuestos:
I.- Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, acompañado de una copia simple legible.
c) Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
II.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción IV; 41, 43, 52, fracción VII, VIII y IX; 55, 56, 63, 126, 127, 129 y 130.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 102, 107, 111, 112 y 113.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a obtener un permiso de trabajo para realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera durante la vigencia de la tarjeta de residencia temporal. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México, siempre y cuando su tarjeta de residencia temporal aún se encuentre vigente.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
VI.- Derecho al cambio de su condición migratoria a residente permanente si acredita dentro de México alguno de los supuestos de reconocimiento previstos en la legislación migratoria vigente.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
IV.- Promover la solicitud de renovación de su documento migratorio en caso de que el extranjero pretenda prolongar su estancia en México.
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Residente temporal con autorización del INM
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, previa autorización del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 41 de la Ley de Migración (unidad familiar, oferta de empleo, o bien, razones humanitarias).
I.- Original y copia de la identificación oficial vigente del promovente de la solicitud de visa. En caso de que se trate de promovente extranjero, deberá presentar original y copia de la tarjeta de residencia temporal o permanente emitida a su favor por el Instituto Nacional de Migración.
II.- Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.- Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto Nacional de Migración pendiente de resolución.
IV.- El promovente deberá presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Unidad familiar:
1.- Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia;
O bien,
2.- Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal;
O bien,
3.- Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana;
O bien,
4.- En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo;
O bien,
5.- Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años,
O bien,
6.- Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
- Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia,
- Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia,
- Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
- Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México,
O bien,
7.- Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia,
O bien,
8.- Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal.
b) Oferta de empleo:
1.- Original de la oferta de empleo impresa en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones, o bien, el que en su momento sustituya a este documento; temporalidad requerida; lugar de trabajo, y monto de la remuneración,
y
2.- Copia simple de la constancia de inscripción del empleador actualizada emitida por el Instituto Nacional de Migración.
c) Razones humanitarias:
1.- Original de la carta responsiva suscrita por el promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país;
y
2.- Vínculo familiar que no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar:
- Original y copia de una identificación oficial vigente del promovente;
- Original de las actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco;
iii. Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural. La resolución deberá considerar lo señalado en el inciso a. del apartado de resolución de este trámite, y
- Original del certificado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.
o
3.- Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera.
V.- El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
De la solicitud de visa
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos señalados ante la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre en la entidad federativa donde el promovente tenga ubicado su domicilio residencial y, en caso de oferta de empleo, en la entidad federativa donde el empleador tenga ubicado su domicilio fiscal o sucursal.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en las bases de datos administradas por el Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, la autoridad podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, ordenar la ejecución de una visita de verificación migratoria
a)El trámite se negará en esta etapa si la autoridad migratoria detecta que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración en perjuicio del promovente o de la persona extranjera beneficiaria de la oferta laboral.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b)En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III.- El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular, comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
De la entrevista consular
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III.- La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV.- La persona extranjera debe presentar el día de su cita los requisitos señalados para la obtención de la visa.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
- Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje;
- Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México, y
- Proveer al Instituto Nacional de Migración de elementos de análisis en el informe de entrevista para emitir la resolución definitiva.
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
De la reconsideración
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
- Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
- Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto Nacional de Migración la incorporación del extranjero en las listas de control migratorio, y
- Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
III.- Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV.- La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
- Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
- En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular.
De la expedición de la visa
I.- En caso procedente y, previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
Del tipo de visa que puede expedir la oficina consular
I.- En caso de unidad familiar corresponde:
- Visa de residencia permanente para el caso de padre, madre, hijos del residente permanente, hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia; así como los hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
- Visa de residente temporal para el caso de padre, madre de residente temporal o del residente temporal estudiante; hijos del residente temporal o del residente temporal estudiante, así como a los hijos de su cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia. Así como al cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente de la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente.
II.- En caso de oferta de empleo corresponde:
- Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la persona extranjera pretenda permanecer en el país hasta 180 días.
- Visa de residente temporal cuando la persona extranjera pretenda residir de manera temporal.
III. En caso de razones humanitarias corresponde:
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
IV. En caso de sistema de puntos corresponde:
Visa de residente permanente.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, XI, XVI, XIX, XXIX y XXX, 20 fracción III, 21 fracción IV, 35, 37 fracción I, inciso a), 39, 40 fracciones IV, V y VI, 41, 43, 52 fracción VII, 55, 56, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la Ley de Migración: 1, 2, 111, 112, 113, 114 y 117.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a obtener un permiso de trabajo para realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera durante la vigencia de la tarjeta de residencia temporal. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México, siempre y cuando su tarjeta de residencia temporal aún se encuentre vigente.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
VI.- Derecho al cambio de su condición migratoria a residente permanente si acredita dentro de México alguno de los supuestos de reconocimiento previstos en la legislación migratoria vigente.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
IV.- Promover la solicitud de renovación de su documento migratorio en caso de que el extranjero pretenda prolongar su estancia en México.
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Residente temporal estudiante
Esta condición migratoria se concederá en una oficina consular mexicana, sin necesidad de autorización previa del Instituto Nacional de Migración, en favor de aquellas personas extranjeras que acrediten ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Migración (realización de actividades académicas con una duración mayor a 180 días naturales).
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudios
1.- Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
- Nombre completo del solicitante;
- Nivel, grado y área de estudio que el solicitante pretenda realizar;
- Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
- Fecha de inicio y terminación del curso;
- Costo de la matrícula para el curso, y
- Datos de identificación de la institución educativa.
2.- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
1. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos tres meses,
O bien,
2. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, durante los últimos tres meses,
O bien,
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
b) Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas
1.- Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura ante la Oficina Consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.
2.- Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y
3.- Pago de derechos por concepto de expedición de visa cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
I.- Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, acompañado de una copia simple legible.
c) Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
II.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, 40, fracción V; 41, 43, 52, fracción VIII; 126, 127, 129 y 130.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 102, 108, 111 y 112.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
I.- Derecho a obtener un permiso de trabajo para realizar actividades remuneradas en territorio mexicano, ya sea bajo un régimen subordinado o independiente.
II.- Derecho a transitar libremente por toda la República Mexicana, sin necesidad de presentar permiso especial o salvoconducto.
III.- Derecho a salir y reingresar libremente a México el número de ocasiones que el extranjero requiera durante la vigencia de la tarjeta de residencia temporal estudiante. No está prevista en la legislación migratoria mexicana limitación alguna respecto al periodo de tiempo que el extranjero puede permanecer fuera de México, siempre y cuando su tarjeta de residencia temporal estudiante aún se encuentre vigente.
IV.- Derecho a solicitar el ingreso de padres, hijos menores de 18 años y el de cónyuge o concubinario.
V.- Derecho a solicitar la expedición de un nuevo documento migratorio en caso de robo, extravío o destrucción total o parcial.
VI.- Derecho al cambio de su condición migratoria a residente temporal o permanente si acredita dentro de México alguno de los supuestos de reconocimiento previstos en la legislación migratoria vigente.
I.- Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria.
II.- Mostrar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria cuando le sea requerida por las autoridades migratorias mexicanas.
III.- Notificar al Instituto Nacional de Migración el cambio de domicilio, lugar de trabajo, estado civil, nombre y nacionalidad en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la fecha en que la modificación correspondiente haya acaecido.
IV.- Promover la solicitud de renovación de su documento migratorio en caso de que el extranjero pretenda prolongar su estancia en México.
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