Acto jurídico de naturaleza mercantil en virtud del cual una persona se obliga a conceder en favor de otra, prestaciones (bienes o servicios) periódicas y continuadas, mediante una contraprestación cierta y en dinero.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el suministrador y el suministrado se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.- El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.
III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.
IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.
V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.
Suministrador
I.- El suministrador debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de los bienes y servicios materia del contrato, debe contar con la calidad de propietario o usufructario de los bienes, o bien, estar legalmente autorizados por aquellos.
II.- El suministrador puede ser una persona física o moral cuyo fin preponderante sea el abastecimiento y el suministro, por lo que, para obligarse en términos de este contrato, deberá contar con los insumos, recursos y la infraestructura necesaria para hacer frente a las obligaciones a las que se comprometa.
III.- Si el sumistrador es una persona jurídica de derecho público, la regulación del contrato se somete expresamente a normas de carácter administrativo y el precio se encuentra prefijado por la autoridad competente.
IV.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Suministrado
I.- El suministrado debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo.
II.- El suministrado puede ser cualquier persona física o moral, siempre y cuando disponga de la solvencia económica suficiente para pagar la contraprestación acordada en el contrato, así como con de los activos o instalaciones necesarias para recibir los bienes y/o servicios que el suministrador provea.
III.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Suministrador
I.- Entregar los bienes y/o prestar los servicios en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- Indemnizar al suministrado por los daños y perjuicios que este sufra por dolo, culpa, vicios o defectos ocultos, impericia o negligencia derivada de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
III.- Garantizar las cualidades de los bienes y/o servicios que suministre.
IV.- Salvo pacto en contrario, deberá cubrir todos los gastos necesarios para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios suministrados.
Suministrado
I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- Recibir, custodiar y preservar cualquier objeto o insumo que el suministrador haya puesto a su disposición con motivo de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
Suministrador
I.- Al pago de la contraprestación en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- A determinar las técnicas, métodos y estrategias que a su consideración permitan la consecución del objeto del contrato.
III.- A la devolución de cualquier objeto o insumo que haya puesto a disposición del suministrado con motivo de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
Suministrador
I.- A recibir los bienes y/o los servicios en el tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- Al pago por los daños y perjuicios que sufra por dolo, culpa, vicios o defectos ocultos, impericia o negligencia derivada de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el suministrador y el suministrado se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.- El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.
III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.
IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.
V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.
I.- Contrato de suministro de energía eléctrica.
II.- Contrato de suministro de insumos para la salud.
III.- Contrato de suministro de personal.
IV.- Contrato de suministro de combustibles.
I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el suministrador y el suministrado se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.
II.- El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.
III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.
IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.
V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.
Suministrador
I.- El suministrador debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de los bienes y servicios materia del contrato, debe contar con la calidad de propietario o usufructario de los bienes, o bien, estar legalmente autorizados por aquellos.
II.- El suministrador puede ser una persona física o moral cuyo fin preponderante sea el abastecimiento y el suministro, por lo que, para obligarse en términos de este contrato, deberá contar con los insumos, recursos y la infraestructura necesaria para hacer frente a las obligaciones a las que se comprometa.
III.- Si el sumistrador es una persona jurídica de derecho público, la regulación del contrato se somete expresamente a normas de carácter administrativo y el precio se encuentra prefijado por la autoridad competente.
IV.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Suministrado
I.- El suministrado debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo.
II.- El suministrado puede ser cualquier persona física o moral, siempre y cuando disponga de la solvencia económica suficiente para pagar la contraprestación acordada en el contrato, así como con de los activos o instalaciones necesarias para recibir los bienes y/o servicios que el suministrador provea.
III.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.
Suministrador
I.- Entregar los bienes y/o prestar los servicios en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- Indemnizar al suministrado por los daños y perjuicios que este sufra por dolo, culpa, vicios o defectos ocultos, impericia o negligencia derivada de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
III.- Garantizar las cualidades de los bienes y/o servicios que suministre.
IV.- Salvo pacto en contrario, deberá cubrir todos los gastos necesarios para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios suministrados.
Suministrado
I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- Recibir, custodiar y preservar cualquier objeto o insumo que el suministrador haya puesto a su disposición con motivo de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
Suministrador
I.- Al pago de la contraprestación en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.
II.- A determinar las técnicas, métodos y estrategias que a su consideración permitan la consecución del objeto del contrato.
III.- A la devolución de cualquier objeto o insumo que haya puesto a disposición del suministrado con motivo de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
Suministrador
I.- A recibir los bienes y/o los servicios en el tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.
II.- Al pago por los daños y perjuicios que sufra por dolo, culpa, vicios o defectos ocultos, impericia o negligencia derivada de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.
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II.- El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.
III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.
IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.
V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.
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III.- Contrato de suministro de personal.
IV.- Contrato de suministro de combustibles.
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
Para mayor información, dudas y asesoría marcanos al:
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