Suministro

Acto jurídico de naturaleza mercantil en virtud del cual una persona se obliga a conceder en favor de otra, prestaciones (bienes o servicios) periódicas y continuadas, mediante una contraprestación cierta y en dinero.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el suministrador y el suministrado se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.-  El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.

III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.

IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.

V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.

Suministrador

I.- El suministrador debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de los bienes y servicios materia del contrato, debe contar con la calidad de propietario o usufructario de los bienes, o bien, estar legalmente autorizados por aquellos.

II.- El suministrador puede ser una persona física o moral cuyo fin preponderante sea el abastecimiento y el suministro, por lo que, para obligarse en términos de este contrato, deberá contar con los insumos, recursos y la infraestructura necesaria para hacer frente a las obligaciones a las que se comprometa.

III.- Si el sumistrador es una persona jurídica de derecho público, la regulación del contrato se somete expresamente a normas de carácter administrativo y el precio se encuentra prefijado por la autoridad competente.

IV.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.

Suministrado

I.- El suministrado debe contar con capacidad general para celebrar el contrato y obligarse en virtud del mismo.

II.- El suministrado puede ser cualquier persona física o moral, siempre y cuando disponga de la solvencia económica suficiente para pagar la contraprestación acordada en el contrato, así como con de los activos o instalaciones necesarias para recibir los bienes y/o servicios que el suministrador provea.

III.- La licitud en el objeto, motivo o fin, así como la ausencia de vicios del consentimiento.

Suministrador

I.- Entregar los bienes y/o prestar los servicios en el tiempo, lugar y forma convenidos por las partes, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.

II.- Indemnizar al suministrado por los daños y perjuicios que este sufra por dolo, culpa, vicios o defectos ocultos, impericia o negligencia derivada de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.

III.- Garantizar las cualidades de los bienes y/o servicios que suministre.

IV.- Salvo pacto en contrario, deberá cubrir todos los gastos necesarios para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios suministrados.

Suministrado

I.- Pagar en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.

II.- Recibir, custodiar y preservar cualquier objeto o insumo que el suministrador haya puesto a su disposición con motivo de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.

Suministrador

I.- Al pago de la contraprestación en el tiempo, lugar y forma la contraprestación convenida por las partes.

II.- A determinar las técnicas, métodos y estrategias que a su consideración permitan la consecución del objeto del contrato.

III.- A la devolución de cualquier objeto o insumo que haya puesto a disposición del suministrado con motivo de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.

Suministrador

I.- A recibir los bienes y/o los servicios en el tiempo, lugar y forma convenidos en el contrato, o bien, conforme a la naturaleza del negocio.

II.- Al pago por los daños y perjuicios que sufra por dolo, culpa, vicios o defectos ocultos, impericia o negligencia derivada de la entrega de bienes o la prestación del servicios objeto del contrato.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el suministrador y el suministrado se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.-  El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.

III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.

IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.

V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.

I.- Contrato de suministro de energía eléctrica.

II.- Contrato de suministro de insumos para la salud.

III.- Contrato de suministro de personal.

IV.- Contrato de suministro de combustibles.

I.- Es un contrato bilateral por medio del cual el suministrador y el suministrado se conceden recíprocas concesiones. Esto significa que ambos se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y a reconocerse ciertos derechos.

II.-  El contrato tiene una naturaleza mercantil, toda vez que su objeto es la entrega de bienes o la prestación de servicios de forma periódica y continua, por el pago de un precio previamente pactado. Sin embargo, dada la calidad de las partes, el contrato puede tener una naturaleza administrativa.

III.- El contrato siempre será oneroso, implicando el pago de un precio cierto, determinado o determinable como contraprestación.

IV.- El contrato es de tracto sucesivo, ya que las prestaciones concedidas por las partes se ejecutan dentro de un plazo que se prolonga en el tiempo.

V.- La duración del contrato suele ser indeterminada.