Mutuo o préstamo

Acto jurídico de naturaleza civil, mercantil o administrativa por virtud del cual una persona se obliga a entregar una suma de dinero u otros bienes fungibles a otra, quien se obliga a restituir en cierto plazo otros bienes de la misma especie y calidad.

I.- Es un contrato traslativo de dominio, es decir, implica la transmisión de la propiedad de una suma de dinero u otros bienes fungibles; sin embargo, obliga al mutuatario a restituir otro de la misma especie y calidad.

II.- El contrato siempre será consensual porque no requiere para su perfeccionamiento ni la entrega de la cosa ni de determinadas formalidades; siendo así, el consentimiento puede manifestarse o exteriorizarse en la manera que convengan las partes sin que la ley imponga ninguna en especial.

III.- El contrato puede ser gratuito (simple) si no se estipula el pago de un crédito o interés a cargo del mutuatario, o bien, puede ser oneroso (con interés) para el caso de que sí se pacte ese rédito o interés.

IV.- Si no le fuere posible al mutuatario restituir los bienes fungibles en los términos pactados con el mutuante, deberá pagar el valor que la cosa transmitida tenía en el tiempo y lugar en que se celebró el acto jurídico.

V.- Cuando las partes pacten la transmisión de dinero, pagará el mutuatario una cantidad igual a la recibida. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en perjuicio o beneficio del mutuatario.

Presupuesto

Mutuante

El mutuante debe contar con una capacidad especial que esté relacionada con la suma de dinero o los bienes fungibles que sean objeto del contrato, es decir, debe acreditar ser propietario del bien, o bien, encontrarse debidamente autorizado por el propietario para celebrar el acto jurídico.

Mutuario

El mutuatario debe tener la capacidad general para obligarse en virtud de la celebración del contrato. Excepcionalmente, la legislación civil reconoce la posibilidad de que un menor de edad se obligue sin la intervención de su representante legítimo, siempre que el destino del dinero o bienes fungibles sea sustentar sus necesidades básicas.

Obligaciones de las partes

Mutuante

I.- Entregar la suma de dinero o los bienes fungibles que sean objeto del contrato.

II.- Indemnizar al mutuatario por los vicios o defectos ocultos de los bienes fungibles que sean objeto del contrato, así como en caso de que se presente evicción. Por su propia y especial naturaleza, el dinero se encuentra excluido de este deber.

III.– Entregar los bienes fungibles que sean objeto del contrato, en el estado y con las características que tenía al perfeccionarse el contrato.

IV.- Garantizar la calidad con la que se ofrecieron los bienes fungibles que sean objeto del contrato.

VI.- En caso de que el contrato de mutuo sea oneroso, deberá pagar los impuestos que correspondan.

Mutuario

I.- Restituir la misma suma de dinero o los mismos bienes fungibles que haya recibido del mutuante en el lugar y tiempo convenido.

II.- Indemnizar al mutuante por los vicios o defectos ocultos de los bienes fungibles que haya restituido, así como en caso de que se presente evicción. Por su propia y especial naturaleza, el dinero se encuentra excluido de este deber.

III.- Restituir los bienes fungibles que sean objeto del contrato, en el estado y con las características que las entregó el mutuante.

IV.- En caso de que el contrato de mutuo sea oneroso, deberá pagar el rédito o interés pactado con el mutuante. Asimismo, asumirá el carácter de obligado solidario con el mutuante, respecto a los pagos de impuestos que aquel deba pagar.

Derechos de las partes

Mutuante

I.- Que se le restituya la misma suma de dinero o los mismos bienes fungibles que haya entregado al mutuatario.

II.- Establecer condiciones de modo, tiempo y lugar respecto a la entrega y restitución de la suma de dinero o los bienes fungibles que sean objeto del contrato.

III.- Recibir una indemnización por los vicios o defectos ocultos de los bienes fungibles que le haya restituido el mutuatario, así como en caso de que se presente evicción.

IV.- En caso de que el contrato de mutuo sea oneroso, a recibir el pago del rédito o interés pactado con el mutuatario.

Mutuario

I.- Recibir la suma de dinero o los bienes fungibles que sean objeto del contrato.

II.- Establecer condiciones de modo, tiempo y lugar respecto a la entrega y restitución de la suma de dinero o los bienes fungibles que sean objeto del contrato.

III.- Recibir una indemnización por los vicios o defectos ocultos de los bienes fungibles que le haya restituido el mutuante, así como en caso de que se presente evicción.

Causas de terminación del contrato

I.- El contrato de mutuo termina cuando las partes han cumplido cada una de ellas con sus obligaciones en los tiempos que a cada una de ellas le corresponde.

II.- Por novación, convenio, nulidad o confusión.

III.- Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes.

IV.- Por resolución judicial.

Modalidades especiales del contrato

I.- Mutuo simple.

II.- Mutuo con intereses.

III.- Mutuo mercantil.

IV.- Mutuo subrogado.

I.- Es un contrato traslativo de dominio, es decir, implica la transmisión de la propiedad de una suma de dinero u otros bienes fungibles; sin embargo, obliga al mutuatario a restituir otro de la misma especie y calidad.

II.- El contrato siempre será consensual porque no requiere para su perfeccionamiento ni la entrega de la cosa ni de determinadas formalidades; siendo así, el consentimiento puede manifestarse o exteriorizarse en la manera que convengan las partes sin que la ley imponga ninguna en especial.

III.- El contrato puede ser gratuito (simple) si no se estipula el pago de un crédito o interés a cargo del mutuatario, o bien, puede ser oneroso (con interés) para el caso de que sí se pacte ese rédito o interés.

IV.- Si no le fuere posible al mutuatario restituir los bienes fungibles en los términos pactados con el mutuante, deberá pagar el valor que la cosa transmitida tenía en el tiempo y lugar en que se celebró el acto jurídico.

V.- Cuando las partes pacten la transmisión de dinero, pagará el mutuatario una cantidad igual a la recibida. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en perjuicio o beneficio del mutuatario.