Autoriza al extranjero a visitar México por un periodo único e improrrogable de 180 días naturales.
Esta condición migratoria permite al extranjero realizar actividades tales como turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), ejercicio de los ministros de culto, trabajos técnicos en empresas extranjeras, actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México); así como recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias y realización de estudios.
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
1.- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigedad mínima de dos años,
O bien,
2.- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigedad mínima de dos años.
1.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigedad mínima de un año,
O bien,
2.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses,
O bien,
3.- En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.
1.- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
2.- A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
3.- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
1.- Original y copia de la licencia de conducir válida y vigente, que autorice a la persona extranjera a manejar autobuses de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.
2.- Original de la carta membretada de la empresa o asociación transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular, solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional. La carta también deberá contener:
1.- Estado grave de salud
1. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y esté en estado grave de salud, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en estado grave de salud, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante tiene hijo extranjero que se encuentre en territorio nacional, en estado grave de salud, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original y copia, y
2. Original del documento en el que conste el estado grave de salud en el que se encuentra la persona extranjera emitido por alguna institución de salud pública o privada en México, con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales y que acredite fehacientemente que el extranjero que se encuentra en territorio nacional requiere el apoyo de su familiar.
2.- Reconocimiento o recuperación de cadáver
1. Si el solicitante era cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que falleció en territorio nacional y se requiere su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante era hijo de la persona extranjera, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante era padre o madre de la persona extranjera, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original y copia,
y
2. Original del documento en el que conste que el solicitante ha sido notificado de que se requiere su intervención para el reconocimiento o recuperación de cadáver emitido por autoridad competente o institución pública federal, estatal o municipal.
3.- Por interés público
Petición de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal por interés público para realizar, dirigir, coordinar o apoyar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
1.- Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
1.- Original y copia de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional por una temporalidad menor a 180 días, en papel membretado de la institución, en la que se especifique:
2.- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses,
O bien,
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
1.- Original de la carta de la dependencia u órgano constitucional autónomo que invite a la persona extranjera a participar en algún evento derivado de compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano para la celebración de eventos. La carta deberá contener los siguientes datos:
2.- Original de la carta o nota de la institución del país que le envía.
V.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, acompañado de una copia simple legible.
c) Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Migración. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción I; 41, 43, 52, fracción I; 126, 127, 129 y 130.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 101, 102 y 104.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición permite a su titular realizar actividades remuneradas en territorio mexicano por un periodo máximo de 180 días naturales. Normalmente este tipo de autorización es solicitada por personas extranjeras dedicadas al sector productivo del entretenimiento, tales como artistas y deportistas.
I.- Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral (sociedad, asociación, dependencia pública, órgano desconcentrado, organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público) que promueva oferta de empleo a favor de la persona extranjera.
II.- Que la persona extranjera beneficiaria de la oferta de empleo no cuente con otra solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas solicitada al Instituto Nacional de Migración por oferta de empleo que se encuentre pendiente de resolución.
III.– Original de la oferta de empleo impresa en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones, o bien, el que en su momento sustituya a este documento; temporalidad requerida; lugar de trabajo, y monto de la remuneración;
IV.- Copia simple de la constancia de inscripción del empleador actualizada emitida por el Instituto Nacional de Migración, y
V.- Copia simple del pasaporte o documento vigente de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional de la persona extranjera que sea beneficiaria de la oferta laboral.
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos señalados ante la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre en la entidad federativa donde el empleador tenga ubicado su domicilio fiscal o sucursal.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en las bases de datos administradas Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, la autoridad podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, ordenar la ejecución de una visita de verificación migratoria.
a)El trámite se negará en esta etapa si la autoridad migratoria detecta que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración en perjuicio del promovente o de la persona extranjera beneficiaria de la oferta laboral.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b)En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III.– El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular, comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III.- La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV.- La persona extranjera debe presentar el día de su cita los requisitos señalados para la obtención de la visa.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
a. Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje;
b. Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México, y
c. Proveer al Instituto Nacional de Migración de elementos de análisis en el informe de entrevista para emitir la resolución definitiva.
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
a. Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
b. Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto Nacional de Migración la incorporación del extranjero en las listas de control migratorio, y
c. Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
III.- Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV.- La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
a. Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
b. En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular.
I.- En caso procedente y, previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
El Instituto Nacional de Migración comunicará a la oficina consular el tipo de visa que debe expedirse, de acuerdo con lo siguiente:
I.- En caso de oferta de empleo corresponde:
a. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la persona extranjera pretenda permanecer en el país hasta 180 días naturales.
b. Visa de residente temporal cuando la persona extranjera pretenda residir de manera temporal.
La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, determine la Secretaría de Gobernación, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
I.- Ley de Migración: Artículo 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIII, XIX, XXV, XXIX y XXX, 20, fracción III, 21, fracción IV, 37, fracción I, inciso b), 39, 40, fracciones II, IV y VI, 41, 43, 52, fracciones II, VII y IX, 59, 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria autoriza al extranjero que sea nacional de Guatemala o Belice, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría de Gobernación. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo materia de la autorización y se le reconocerá el derecho a entrar y salir del territorio nacional sin limitación alguna.
I.- Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
II.- En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
III.- Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
IV.- En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz.
V.- En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
Las personas extranjeras que residan en estos países (Guatemala y Belice), deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y
VI.- Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.
I.- El extranjero interesado deberá presentarse en alguno de los siete puntos de internación ubicados en la frontera sur de México.
II.- Completar la solicitud de trámite migratorio correspondiente.
III.- La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:
a) Imagen de rostro
b) Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos
c) Imagen del iris
d) Firma digital
En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro.
IV.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, así como que la persona extranjera no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley de Migración, posteriormente, emitirá la resolución que en derecho corresponda.
Si la resolución es positiva, expedirá inmediatamente la tarjeta de visitante regional con una vigencia de 5 años, en caso contrario, emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.
V.- En el caso de que se presenten intermitencias en el sistema informático que impidan continuar con el procedimiento para que la persona extranjera obtenga la condición de estancia de visitante regional, se le expedirá una constancia para que continúe con su trámite al siguiente día hábil.
I.- Ley de Migración: Artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 16, 17, 18 fracción III, 20 fracciones II y III, 34, 35, 37 fracciones I, inciso c), II y III inciso b), 39 fracción I, 43, 47, 48, 49, 52 fracción III, 53, 58, 60, 61, 77, 79, 86, 87, 88, 92 fracción I y 126.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 51, 53, 54, 55, 133, 135 y 154.
I.- Inmediato.
II.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria permite al extranjero realizar actividades tales como turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), ejercicio de los ministros de culto, trabajos técnicos en empresas extranjeras, actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México); así como recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias y realización de estudios.
I.- Copia y original para cotejo de la cédula de vecindad, matrícula de identificación consular fronteriza o pasaporte vigente del extranjero;
II.- Original y copia del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
En caso de que el sujeto beneficiario vaya a recibir una remuneración igual al salario mínimo vigente de la región, quedará exento del pago de derechos de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos, y
III.- Oferta de trabajo en escrito libre suscrito por el empleador con domicilio fiscal o establecimiento permanente en México. Dicho escrito debe indicar el salario integrado o el salario mínimo que, en su caso, se pagará al extranjero.
I.- El extranjero interesado deberá presentarse en alguno de los siete puntos de internación ubicados en la frontera sur de México.
II.- Completar la solicitud de trámite migratorio correspondiente.
III.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, consultará las bases de datos del Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM) a efecto de conocer sobre antecedentes del extranjero, y consecuentemente, emitirá la resolución correspondiente.
IV.- El extranjero deberá responder a un cuestionario formulado por los servidores públicos mexicanos en turno, mismo que tendrá por objeto confirmar los motivos del viaje a México.
V.- Si la resolución es positiva, la autoridad migratoria expedirá la tarjeta de visitante trabajador fronterizo con una vigencia de un año y la entregará al extranjero.
I.- Ley de Migración: Artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 16, 17, 18 fracción III, 20 fracciones II y III, 34, 35, 37 fracciones I, inciso c), II y III inciso b), 39 fracción I, 43, 47, 48, 49, 52 fracción IV, 53, 58, 60, 61, 77, 79, 86, 87, 88, 92 fracción I y 126.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 51, 53, 54, 55, 133, 135 y 154.
I.- Inmediato.
II.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria autoriza al extranjero que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad y requiere la protección del Gobierno Mexicano para que el detrimento sufrido en su persona o en sus derechos cese. Siendo así, la legislación migratoria vigente reconoce el derecho a una condición migratoria regular a favor de los ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional, a las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañado, a los solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano.
I.- Original de la carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país;
II.- Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.- Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias pendiente de resolución, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso b. del apartado de criterios de resolución de este trámite.
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos aplicables ante alguna oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en el Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, realizar una visita de verificación migratoria.
a. El trámite en esta etapa se negará, en caso de que se detecte por parte del promovente o de la persona extranjera para el que se solicita visa, la actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b. En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III. El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular. Si el promovente ante el Instituto Nacional de Migración es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela, queda exceptuado de firmar el formato de solicitud de visa.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana. Si el promovente ante el Instituto es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela no será necesaria su presencia en el Consulado, ni su autorización ante notario público.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela. Se exceptúa de esta obligación al padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela que haya promovido ante el Instituto la autorización de visa.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III. La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV. En el caso de familias, todos los miembros deben acudir a la entrevista consular. En el caso de niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio o que estén bajo representación legal o sean mayores de edad que se encuentren en estado de interdicción o estén bajo representación legal, la entrevista se realizará con las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
a. Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje;
b. Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México, y
c. Proveer al Instituto Nacional de Migración de elementos de análisis en el informe de entrevista para emitir la resolución definitiva.
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
a. Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
b. Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto el registro en las listas de control migratorio del extranjero que haya exhibido dicha documentación, y
c. Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
III. Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV. La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
a. Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
b. En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular.
I.- En caso de presentar pasaporte familiar, la visa debe expedirse por cada uno de los familiares.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
El Instituto comunicará a la oficina consular el tipo de visa que debe expedirse, de acuerdo con lo siguiente:
I.- En caso de unidad familiar corresponde:
a. Visa de residencia permanente para el caso de padre, madre, hijos del residente permanente, hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia; así como los hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
b. Visa de residente temporal para el caso de padre, madre de residente temporal o del residente temporal estudiante; hijos del residente temporal o del residente temporal estudiante, así como a los hijos de su cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia. Así como al cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente de la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente.
II.- En caso de oferta de empleo corresponde:
a. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la persona extranjera pretenda permanecer en el país hasta 180 días.
b. Visa de residente temporal cuando la persona extranjera pretenda residir de manera temporal.
La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, determine la Secretaría de Gobernación, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
III.- En caso de razones humanitarias se expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y, en caso de sistema de puntos, se expedirá la visa de residente permanente.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIII, XIX, XXIX y XXX, 21, fracción IV, 37, fracción I, inciso b), 39, 41, 43, 52, fracción V, 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 116 y 117.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del territorio mexicano. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale información sobre la identidad de niño, niña o adolescente;
IV.- Original y copia de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
V.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
I.- Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
II.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
I.- Ley de Migración: Artículos 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción III; 41, 43, 52, fracción VI; 126, 127, 129 y 130
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 102 y 106.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria permite al extranjero realizar actividades tales como turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), ejercicio de los ministros de culto, trabajos técnicos en empresas extranjeras, actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México); así como recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias y realización de estudios.
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV.- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
1.- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigedad mínima de dos años,
O bien,
2.- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigedad mínima de dos años.
1.- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigedad mínima de un año,
O bien,
2.- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses,
O bien,
3.- En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.
1.- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
2.- A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.
Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, no requieren acreditar solvencia económica.
3.- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
1.- Original y copia de la licencia de conducir válida y vigente, que autorice a la persona extranjera a manejar autobuses de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.
2.- Original de la carta membretada de la empresa o asociación transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular, solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional. La carta también deberá contener:
1.- Estado grave de salud
1. Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y esté en estado grave de salud, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante es hijo de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en estado grave de salud, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante tiene hijo extranjero que se encuentre en territorio nacional, en estado grave de salud, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original y copia, y
2. Original del documento en el que conste el estado grave de salud en el que se encuentra la persona extranjera emitido por alguna institución de salud pública o privada en México, con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales y que acredite fehacientemente que el extranjero que se encuentra en territorio nacional requiere el apoyo de su familiar.
2.- Reconocimiento o recuperación de cadáver
1. Si el solicitante era cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que falleció en territorio nacional y se requiere su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante era hijo de la persona extranjera, acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;
O bien,
Si el solicitante era padre o madre de la persona extranjera, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original y copia,
y
2. Original del documento en el que conste que el solicitante ha sido notificado de que se requiere su intervención para el reconocimiento o recuperación de cadáver emitido por autoridad competente o institución pública federal, estatal o municipal.
3.- Por interés público
Petición de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal por interés público para realizar, dirigir, coordinar o apoyar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
1.- Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
1.- Original y copia de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional por una temporalidad menor a 180 días, en papel membretado de la institución, en la que se especifique:
2.- Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses,
O bien,
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
1.- Original de la carta de la dependencia u órgano constitucional autónomo que invite a la persona extranjera a participar en algún evento derivado de compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano para la celebración de eventos. La carta deberá contener los siguientes datos:
2.- Original de la carta o nota de la institución del país que le envía.
V.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, acompañado de una copia simple legible.
c) Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Migración. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXIII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción I; 41, 43, 52, fracción I; 126, 127, 129 y 130.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 101, 102 y 104.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición permite a su titular realizar actividades remuneradas en territorio mexicano por un periodo máximo de 180 días naturales. Normalmente este tipo de autorización es solicitada por personas extranjeras dedicadas al sector productivo del entretenimiento, tales como artistas y deportistas.
I.- Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral (sociedad, asociación, dependencia pública, órgano desconcentrado, organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público) que promueva oferta de empleo a favor de la persona extranjera.
II.- Que la persona extranjera beneficiaria de la oferta de empleo no cuente con otra solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas solicitada al Instituto Nacional de Migración por oferta de empleo que se encuentre pendiente de resolución.
III.– Original de la oferta de empleo impresa en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones, o bien, el que en su momento sustituya a este documento; temporalidad requerida; lugar de trabajo, y monto de la remuneración;
IV.- Copia simple de la constancia de inscripción del empleador actualizada emitida por el Instituto Nacional de Migración, y
V.- Copia simple del pasaporte o documento vigente de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional de la persona extranjera que sea beneficiaria de la oferta laboral.
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos señalados ante la oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración que se encuentre en la entidad federativa donde el empleador tenga ubicado su domicilio fiscal o sucursal.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en las bases de datos administradas Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, la autoridad podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, ordenar la ejecución de una visita de verificación migratoria.
a)El trámite se negará en esta etapa si la autoridad migratoria detecta que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración en perjuicio del promovente o de la persona extranjera beneficiaria de la oferta laboral.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b)En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III.– El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular, comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III.- La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV.- La persona extranjera debe presentar el día de su cita los requisitos señalados para la obtención de la visa.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
a. Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje;
b. Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México, y
c. Proveer al Instituto Nacional de Migración de elementos de análisis en el informe de entrevista para emitir la resolución definitiva.
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
a. Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
b. Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto Nacional de Migración la incorporación del extranjero en las listas de control migratorio, y
c. Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
III.- Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV.- La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
a. Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
b. En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular.
I.- En caso procedente y, previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
El Instituto Nacional de Migración comunicará a la oficina consular el tipo de visa que debe expedirse, de acuerdo con lo siguiente:
I.- En caso de oferta de empleo corresponde:
a. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la persona extranjera pretenda permanecer en el país hasta 180 días naturales.
b. Visa de residente temporal cuando la persona extranjera pretenda residir de manera temporal.
La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, determine la Secretaría de Gobernación, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
I.- Ley de Migración: Artículo 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIII, XIX, XXV, XXIX y XXX, 20, fracción III, 21, fracción IV, 37, fracción I, inciso b), 39, 40, fracciones II, IV y VI, 41, 43, 52, fracciones II, VII y IX, 59, 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria autoriza al extranjero que sea nacional de Guatemala o Belice, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría de Gobernación. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo materia de la autorización y se le reconocerá el derecho a entrar y salir del territorio nacional sin limitación alguna.
I.- Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
II.- En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
III.- Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
IV.- En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz.
V.- En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
Las personas extranjeras que residan en estos países (Guatemala y Belice), deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y
VI.- Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.
I.- El extranjero interesado deberá presentarse en alguno de los siete puntos de internación ubicados en la frontera sur de México.
II.- Completar la solicitud de trámite migratorio correspondiente.
III.- La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:
a) Imagen de rostro
b) Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos
c) Imagen del iris
d) Firma digital
En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro.
IV.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, así como que la persona extranjera no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley de Migración, posteriormente, emitirá la resolución que en derecho corresponda.
Si la resolución es positiva, expedirá inmediatamente la tarjeta de visitante regional con una vigencia de 5 años, en caso contrario, emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.
V.- En el caso de que se presenten intermitencias en el sistema informático que impidan continuar con el procedimiento para que la persona extranjera obtenga la condición de estancia de visitante regional, se le expedirá una constancia para que continúe con su trámite al siguiente día hábil.
I.- Ley de Migración: Artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 16, 17, 18 fracción III, 20 fracciones II y III, 34, 35, 37 fracciones I, inciso c), II y III inciso b), 39 fracción I, 43, 47, 48, 49, 52 fracción III, 53, 58, 60, 61, 77, 79, 86, 87, 88, 92 fracción I y 126.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 51, 53, 54, 55, 133, 135 y 154.
I.- Inmediato.
II.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria permite al extranjero realizar actividades tales como turismo, tránsito, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), ejercicio de los ministros de culto, trabajos técnicos en empresas extranjeras, actividades filantrópicas, deportivas, artísticas y transporte de mercancías (sin recibir pago en México); así como recibir tratamientos médicos, asistir a ferias y/o conferencias y realización de estudios.
I.- Copia y original para cotejo de la cédula de vecindad, matrícula de identificación consular fronteriza o pasaporte vigente del extranjero;
II.- Original y copia del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
En caso de que el sujeto beneficiario vaya a recibir una remuneración igual al salario mínimo vigente de la región, quedará exento del pago de derechos de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos, y
III.- Oferta de trabajo en escrito libre suscrito por el empleador con domicilio fiscal o establecimiento permanente en México. Dicho escrito debe indicar el salario integrado o el salario mínimo que, en su caso, se pagará al extranjero.
I.- El extranjero interesado deberá presentarse en alguno de los siete puntos de internación ubicados en la frontera sur de México.
II.- Completar la solicitud de trámite migratorio correspondiente.
III.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, consultará las bases de datos del Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM) a efecto de conocer sobre antecedentes del extranjero, y consecuentemente, emitirá la resolución correspondiente.
IV.- El extranjero deberá responder a un cuestionario formulado por los servidores públicos mexicanos en turno, mismo que tendrá por objeto confirmar los motivos del viaje a México.
V.- Si la resolución es positiva, la autoridad migratoria expedirá la tarjeta de visitante trabajador fronterizo con una vigencia de un año y la entregará al extranjero.
I.- Ley de Migración: Artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 16, 17, 18 fracción III, 20 fracciones II y III, 34, 35, 37 fracciones I, inciso c), II y III inciso b), 39 fracción I, 43, 47, 48, 49, 52 fracción IV, 53, 58, 60, 61, 77, 79, 86, 87, 88, 92 fracción I y 126.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 51, 53, 54, 55, 133, 135 y 154.
I.- Inmediato.
II.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria autoriza al extranjero que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad y requiere la protección del Gobierno Mexicano para que el detrimento sufrido en su persona o en sus derechos cese. Siendo así, la legislación migratoria vigente reconoce el derecho a una condición migratoria regular a favor de los ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional, a las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañado, a los solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano.
I.- Original de la carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país;
II.- Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.- Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias pendiente de resolución, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso b. del apartado de criterios de resolución de este trámite.
I.- El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos aplicables ante alguna oficina de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración.
II.- La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en el Instituto Nacional de Migración.
El Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien, realizar una visita de verificación migratoria.
a. El trámite en esta etapa se negará, en caso de que se detecte por parte del promovente o de la persona extranjera para el que se solicita visa, la actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Migración.
En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b. En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III. El Instituto Nacional de Migración deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
I.- El extranjero debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.- El extranjero debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente requisitado.
La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular. Si el promovente ante el Instituto Nacional de Migración es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela, queda exceptuado de firmar el formato de solicitud de visa.
Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana. Si el promovente ante el Instituto es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela no será necesaria su presencia en el Consulado, ni su autorización ante notario público.
En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela. Se exceptúa de esta obligación al padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela que haya promovido ante el Instituto la autorización de visa.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III. La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV. En el caso de familias, todos los miembros deben acudir a la entrevista consular. En el caso de niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio o que estén bajo representación legal o sean mayores de edad que se encuentren en estado de interdicción o estén bajo representación legal, la entrevista se realizará con las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto Nacional de Migración, tendrá por objeto:
a. Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje;
b. Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México, y
c. Proveer al Instituto Nacional de Migración de elementos de análisis en el informe de entrevista para emitir la resolución definitiva.
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad del promovente o del solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, el Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.- En caso de que la oficina consular solicite al Instituto Nacional de Migración reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor que 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.- La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
a. Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
b. Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto el registro en las listas de control migratorio del extranjero que haya exhibido dicha documentación, y
c. Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
III. Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida.
IV. La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
a. Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
b. En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular.
I.- En caso de presentar pasaporte familiar, la visa debe expedirse por cada uno de los familiares.
II.- La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto Nacional de Migración podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa.
El Instituto comunicará a la oficina consular el tipo de visa que debe expedirse, de acuerdo con lo siguiente:
I.- En caso de unidad familiar corresponde:
a. Visa de residencia permanente para el caso de padre, madre, hijos del residente permanente, hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia; así como los hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
b. Visa de residente temporal para el caso de padre, madre de residente temporal o del residente temporal estudiante; hijos del residente temporal o del residente temporal estudiante, así como a los hijos de su cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia. Así como al cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente de la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente.
II.- En caso de oferta de empleo corresponde:
a. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la persona extranjera pretenda permanecer en el país hasta 180 días.
b. Visa de residente temporal cuando la persona extranjera pretenda residir de manera temporal.
La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, determine la Secretaría de Gobernación, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
III.- En caso de razones humanitarias se expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y, en caso de sistema de puntos, se expedirá la visa de residente permanente.
I.- Ley de Migración: 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIII, XIX, XXIX y XXX, 21, fracción IV, 37, fracción I, inciso b), 39, 41, 43, 52, fracción V, 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131.
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 116 y 117.
I.- 20 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Esta condición migratoria autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del territorio mexicano. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.
I.- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II.- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III.- Original y copia del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en la que se señale información sobre la identidad de niño, niña o adolescente;
IV.- Original y copia de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
V.- Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
I.- Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encontrará disponible en la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en las oficinas consulares. No será aceptado ningún otro formato; sin embargo, la oficina consular podrá traducirlo al idioma del lugar donde se encuentre la misma.
La autoridad migratoria únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente requisitado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa del solicitante.
Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.
La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir al extranjero solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d) Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente, que se adherirá a la solicitud de visa señalada en el inciso a.
II.- Permitir la toma de la fotografía y la impresión de huellas, a través de medios electrónicos.
I.- Ley de Migración: Artículos 1, 3, fracciones I, VI, XI, XIV, XIX, XXII y XXXI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción III; 41, 43, 52, fracción VI; 126, 127, 129 y 130
II.- Reglamento de la ley de Migración: 1, 2, 102 y 106.
I.- 10 días hábiles.
II.- Aplica negativa ficta.
III.- El solicitante podrá presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Migración y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
Para mayor información, dudas y asesoría marcanos al:
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Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
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