Las personas extranjeras que residen o transitan por México deben contar con un documento migratorio mexicano vigente para acreditar su estancia regular en el país. El principio elemental que rige el procedimiento de renovación es el de la persistencia de las circunstancias que le dieron origen a la condición migratoria que se desea preservar, es decir, los extranjeros están obligados a comprobar que subsisten las condiciones bajo las cuales les fue concedido el documento migratorio que desean renovar conforme a los formalismos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
De conformidad con lo establecido en la legislación mexicana, un documento migratorio vigente permite a las personas extranjeras acreditar su situación regular durante su estancia o tránsito por territorio mexicano. A contrario sensu, si una persona extranjera posee un documento migratorio vencido, su situación migratoria será considerada irregular y, debido a ello, su libertad personal puede verse amenazada al margen de las acciones de control migratorio que las autoridades migratorias mexicanas pueden ejercitar en su perjuicio.
En términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Migración, las personas extranjeras ubicadas en territorio mexicano se encuentran obligadas a acreditar su situación migratoria regular a las autoridades migratorias en los casos y bajo las circunstancias que la propia Ley establece, es decir, solo personal adscrito al Instituto Nacional de Migración puede interpelar a una persona extranjera para que compruebe su situación migratoria regular en México.
Dada la relevancia de este tema, señalaremos los aspectos más relevantes que todo extranjero debe conocer si desea promover y obtener una resolución favorable a su solicitud de renovación de documento migratorio mexicano.
La autoridad competente para conocer y resolver una solicitud de renovación de documento migratorio mexicano es el Instituto Nacional de Migración. La persona extranjera tendrá que dirigirse a la Oficina de Representación que se encuentre ubicada en el Estado de la República Mexicana en donde haya establecido su domicilio residencial, o bien, en el domicilio donde se encuentre ubicado su lugar de trabajo cuando estos no converjan en un mismo Estado.
Solo algunas condiciones migratorias permiten a los extranjeros ampliar su periodo de estancia mediante el trámite de renovación. A continuación, enunciaremos los documentos que son susceptibles de ser renovados conforme a la legislación migratoria vigente:
Por exclusión, el resto de los documentos migratorios previstos en la legislación no admiten trámite de renovación. Tal es el caso de los siguientes documentos:
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el Diario Oficial de la Federación, las personas extranjeras pueden promover su trámite de renovación en el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento del documento migratorio y los 30 días naturales previos.
Excepcionalmente, es posible extender el plazo de presentación del trámite de renovación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
Para mayor información, dudas y asesoría marcanos al:
Montecito 38, Piso 29, Oficinas 1 y 2,
Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03810, Ciudad de México
Boulevard Díaz Ordaz 140, Piso 20,
Colonia Santa María, Municipo Monterrey,
C.P. 64650, Nuevo León
Boulevard Kukulcan KM 9, Punta Cancún,
Zona Hotelera, Municipo Cancún,
C.P. 7750, Quintana Roo
Para mayor información, dudas y asesoría marcanos al: