¿Cómo puedo renovar mi documento migratorio mexicano?

Las personas extranjeras que residen o transitan por México deben contar con un documento migratorio mexicano vigente para acreditar su estancia regular en el país.  El principio elemental que rige el procedimiento de renovación es el de la persistencia de las circunstancias que le dieron origen a la condición migratoria que se desea preservar, es decir, los extranjeros están obligados a comprobar que subsisten las condiciones bajo las cuales les fue concedido el documento migratorio que desean renovar conforme a los formalismos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Autor

Lic. Nayeli Alday Cabrera

2022-10-03

De conformidad con lo establecido en la legislación mexicana, un documento migratorio vigente permite a las personas extranjeras acreditar su situación regular durante su estancia o tránsito por territorio mexicano. A contrario sensu, si una persona extranjera posee un documento migratorio vencido, su situación migratoria será considerada irregular y, debido a ello, su libertad personal puede verse amenazada al margen de las acciones de control migratorio que las autoridades migratorias mexicanas pueden ejercitar en su perjuicio.

En términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Migración, las personas extranjeras ubicadas en territorio mexicano se encuentran obligadas a acreditar su situación migratoria regular a las autoridades migratorias en los casos y bajo las circunstancias que la propia Ley establece, es decir, solo personal adscrito al Instituto Nacional de Migración puede interpelar a una persona extranjera para que compruebe su situación migratoria regular en México.

Dada la relevancia de este tema, señalaremos los aspectos más relevantes que todo extranjero debe conocer si desea promover y obtener una resolución favorable a su solicitud de renovación de documento migratorio mexicano.

 

  1. Autoridad competente

La autoridad competente para conocer y resolver una solicitud de renovación de documento migratorio mexicano es el Instituto Nacional de Migración. La persona extranjera tendrá que dirigirse a la Oficina de Representación que se encuentre ubicada en el Estado de la República Mexicana en donde haya establecido su domicilio residencial, o bien, en el domicilio donde se encuentre ubicado su lugar de trabajo cuando estos no converjan en un mismo Estado.

 

  1. Documentos migratorios que son susceptibles de renovación

Solo algunas condiciones migratorias permiten a los extranjeros ampliar su periodo de estancia mediante el trámite de renovación. A continuación, enunciaremos los documentos que son susceptibles de ser renovados conforme a la legislación migratoria vigente:

 

  • Forma Migratoria Múltiple (con fines de adopción)
  • Tarjeta de visitante por razones humanitarias
  • Tarjeta de residencia temporal
  • Tarjeta de residencia temporal estudiante
  • Tarjeta de residencia permanente (solo menores de 18 años)

 

Por exclusión, el resto de los documentos migratorios previstos en la legislación no admiten trámite de renovación. Tal es el caso de los siguientes documentos:

  • Forma Migratoria Múltiple (turismo)
  • Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
  • Tarjeta de visitante regional
  • Tarjeta de visitante trabajador fronterizo

 

  1. Plazo para promover la renovación

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el Diario Oficial de la Federación, las personas extranjeras pueden promover su trámite de renovación en el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento del documento migratorio y los 30 días naturales previos.

Excepcionalmente, es posible extender el plazo de presentación del trámite de renovación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el documento migratorio mexicano expire en un día inhábil. En este caso particular, la persona extranjera podrá promover su solicitud de renovación al día hábil siguiente.
  • Cuando la persona extranjera se encuentre fuera de territorio mexicano en el momento en que el documento migratorio expira. En este caso particular, la persona extranjera dispone de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expiración del documento migratorio, para reingresar a México al amparo de la condición migratoria. Acto seguido, el interesado cuenta con 5 días naturales para promover
  • Cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación algún acuerdo pronunciado por la Secretaría de Gobernación mediante el cual se suspendan o amplíen los plazos y términos.

 

  1. Temporalidad de la autorización
  • Forma Migratoria Múltiple (con fines de adopción): 1 año
  • Tarjeta de visitante por razones humanitarias: 1 año
  • Tarjeta de residencia temporal: Desde 1 y hasta 3 años
  • Tarjeta de residencia temporal estudiante: 1 año
  • Tarjeta de residencia permanente (solo menores de 18 años): 1 año para aquellas personas extranjeras menores de 3 años y 4 años para aquellas personas extranjeras que tienen entre 3 y 15 años

 

  1. Requisitos para la renovación
  • FMM, tarjeta de residente (temporal o permanente), tarjeta de visitante o documento provisional con una vigencia de hasta treinta días naturales.
  • Comprobante del pago de derechos por la expedición del documento migratorio, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
  • Así como los requisitos para cada condición de estancia migratoria indicados en nuestra página de internet: https://aldayabogados.com/servicios/renovacion-de-documento-migratorio/